REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001149
ASUNTO : LP01-P-2010-001149

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por cuanto este Tribunal de Control tuvo conocimiento de que una de las personas detenidas y que figura en la presente Solicitud de Calificación de Flagrancia, presentada en fecha 12-04-2010, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal de Guardia, pero cuyo conocimiento le correspondió por distribución a este Despacho, es una ADOLESCENTE de 17 años de edad, la cual se identificó ante los Funcionarios Policiales actuantes al momento de su aprehensión como mayor de edad, y no obstante, a pesar de haber sido recluida en las instalaciones del Instituto Nacional del Menor (INAM), tal situación no fue informada oportunamente a este Tribunal de Control, es por lo que se ordenó el traslado de la misma hasta la sede de este Despacho el día de hoy 13-04-2010, a las 12:30 p.m., con la finalidad de verificar todos sus datos personales y de identificación, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificada como: MEJIAS ARAQUE IZAMAR ANDREINA, venezolana, adolescente, nacida en fecha 01-01-1993, de 17 años de edad, hija de María Araque y Pony Mejías, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.196.219, domiciliada en Las Mesitas del Chama, Camellón 2, Casa de un Piso, de Color Amarillo con Rejas Rojas, frente a una venta de bombonas de de nombre “El Abuelo”, Estado Mérida.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
Como quiera que este Despacho tuvo conocimiento a través de las actuaciones que integran la presente causa, y mediante los datos filiatorios aportados verbalmente por la adolescente investigada, que la misma cuenta actualmente con 17 años de edad, lo cual significa que su caso debe ser conocido por un Tribunal Especial en Materia de Adolescentes y no por un Tribunal Ordinario, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 54 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, como en efecto se hace en este mismo acto, en un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 67 y 77 del Código Adjetivo Penal, debido a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir con oficio copia certificada de la presente causa al Tribunal de Control que le corresponda conocer la misma y poner a su disposición igualmente a la referida adolescente, quien deberá ser recluida en las instalaciones del Instituto Nacional del Menor (INAM), a su disposición. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por estimar que es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 67 y 77 del Código Adjetivo Penal, debido a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir con oficio copia certificada de la presente causa al Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes que le corresponda conocer la misma y poner a su disposición igualmente a la investigada de autos quien deberá ser recluida en las instalaciones del Instituto Nacional del Menor (INAM), a su disposición.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. CARLOS MÁRQUEZ.
SECRETARIO.