REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005514
ASUNTO : LP01-P-2009-005514

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA

Visto el escrito presentado, suscrita por la Abg. Marlene Gómez Molina, Defensora Pública Décima Segunda (12) Penal; que corre inserto a los folios 142 al 143 de las presentes actuaciones, en la cual solicita la anulación de los autos por los cuales se han fijado y diferido la audiencia aludida, se proceda a retrotraer el proceso a la etapa de fijación de esta audiencia y así notificar a las partes correctamente, para que se pueda ejercer la facultad previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los artículos 190 y 191 eiusdem.

Primero
Antecedentes

De la revisión hecha a la presente causa, consta: 1.- en fecha 29 de Noviembre del 2009, en el acta de audiencia de reconocimiento en rueda de individuos, donde asiste al imputado Jervi Dugarte Moreno, el Defensor Público Abg. Ernesto García (folios 93 al 95); 2.- en fecha 16/12/2009, en el acto de imputación, asiste al imputado Jervi Dugarte Moreno, la Defensora Pública Abg. Marlene Gómez Molina (folios 99 al 101); 3.- en fecha 02/02/2009, en auto de fijación de audiencia (folio 118), se libró boleta de notificación al Defensor Público Décimo Sexto (16) Abg. Ernesto García (folio 120).

Segundo
Razones de Hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión

Se desprende de las actuaciones que el ciudadano imputado en autos, se encuentra asistido por dos (2) Defensores Públicos el Abg. Ernesto García (folios 93 al 95) y la Abg. Marlene Gómez Molina (folios 99 al 101), en dos (2) actos diferentes, desconociendo el Tribunal cual de los defensores antes indicados es que va a realizar la defensa técnica del referido ciudadano, infiriendo este tribunal que por la unidad de la defensa, la Abg. Marlene Gómez Molina.

Sin embargo, en conversación sostenida con el Abg. Ernesto García, el cual indicó al Tribunal que el defensor del imputado, que lo asistirá a los actos sucesivos a menos que este lo renuncie, es el Defensor Público que lo asistió al acto de imputación, es decir la Defensora Pública Décima Segunda (12) Penal Abg. Marlene Gómez Molina, en virtud que existe una circular interna de esa unidad de la defensa que establece que el abogado que asiste al imputado en el acto de imputación es el que realizará la defensa técnica en todos los actos del proceso del imputado.

En esta perspectiva, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Segunda (12) Penal Abg. Marlene Gómez Molina, por lo tanto se anula el acto donde se acordó fijar la audiencia preliminar por vez primera (folio 118) y se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día jueves 22/04/2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), téngase el presente auto como la fijación por vez primera donde se convoca a las partes, para la audiencia preliminar, con la finalidad que las mismas ejerzan las facultades y cargas, previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Segunda (12) Penal Abg. Marlene Gómez Molina, por lo tanto se anula el acto donde se acordó fijar la audiencia preliminar por vez primera (folio 118) y se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día jueves 22/04/2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), téngase el presente auto como la fijación por vez primera donde se convoca a las partes, para la audiencia preliminar, con la finalidad que las mismas ejerzan las facultades y cargas, previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a los fines que tome las previsiones, conforme a lo indicado por el defensor público Abg. Ernesto García para que en lo sucesivo no ocurra éste tipo de evento, pues el Tribunal desconocía tal lineamiento interno de esa unidad de la defensa pública.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de traslado al Internado Judicial de Barinas, debido a lo indicado en oficio S/N de fecha 05/04/2010, enviado vía fax, el cual informa del traslado del imputado en autos Jervi de Jesús Dugarte Moreno, a dicho Centro Penitenciario, a los fines que sea trasladado para el día 22/04/2010 a las 11:30 a.m. para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese correspondiente boleta a la víctima, defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que tengan conocimiento del día fijado para la indicada audiencia.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 327, 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los trece (13) días del mes de abril (4) de dos mil diez (2010).


EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN

En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación Nros: _______________________________, conste. Sria.-