REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001142
ASUNTO : LP01-P-2010-001142
AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el día 11 abril de 2010, este Tribunal de Control, pasa a fundamentar lo decidido en dicha audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Primero
De la aprehensión en flagrancia
En fecha 10/04/2010, el Fiscal Auxiliar de Proceso de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante escrito solicitó la calificación de aprehensión en situación de flagrancia, de los ciudadanos Luís Fernando Pérez González, venezolano, edad 18 años, lugar de nacimiento Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 09-04-1992, estado civil soltero, hijo de Luís Alberto Pérez y Felicita González, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.721.983, domiciliado en La Mesa de Ejido, San Rafael, calle Rosa Nueva, casa s/n, frente a un chalet azul, punto de referencia Bodega de Mario Fernández, estado Mérida, teléfono: celular 0426-7307001 y 0414-3792631; por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal vigente, en perjuicio de El Orden Público, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
De los hechos
Consta en acta policial, (folio 5 y su vuelto), DE FECHA 10-04-2010, suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) Nº 780 González Oscar, Agente (PM) Nº 972 Uzcátegui Maury, adscritos al Grupo de Apoyo Motorizados, de la Policía del estado Mérida, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las diez hora de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje en la Unidad Motorizada M-621, por el sector centro específicamente calle 26 de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, cuando observamos a un ciudadano que vestía suéter de color naranja, pantalón blue jeans (sic), gorra de color negra y portaba un bolso de color azul claro, con gris, marca Abismo; dicho ciudadano al notar la presencia policial intento (sic9 evadir dicha comisión, por lo que procedimos a interceptarlo, procediendo la Agente (PM) Nº 972 Uzcátegui Maury a preguntarle al ciudadano que si ocultaba entre sus ropas pertenencias, o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera, no manifestando nada el ciudadano, realizándole la respectiva inspección personal al ciudadano amparado en el articulo (sic) 205 del C.O.P.P., el Agente (PM) Nº 780 González Oscar encontrándole en el bolso marca Abismo de color azul claro con gris, un (01) arma blanca de empuñadura de madera con lamina de metal de aproximadamente 12.5 cm marca Cobra, Stainless Steel Japan y dos suéter descritos de la siguiente manera uno (01) suéter de color blanco, azul y negro con escritos de diferentes colores, sin marca visible; Un (sic) suéter de color Beige (sic) y marrón, marca HPS, el mismo servidor publico (sic9 le solicito (sic) al ciudadano si portaba un documento de identificación presentando una cedula (sic) de identidad con el nombre de PÉREZ GONZÁLEZ LUIS FERNANDO, portador de la Cedula (sic) de Identidad (sic) Nº V-23.721.983, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/92, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en Ejido Municipio Campo Elías, Mesa de los Indios, sector san (sic) Rafael casa sin numero (sic) , continuamente siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (…)”
Tercero
De los elementos de convicción
1.- Acta policial, (folio 5 y su vuelto), DE FECHA 10-04-2010, suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) Nº 780 González Oscar, Agente (PM) Nº 972 Uzcátegui Maury, adscritos al Grupo de Apoyo Motorizados, de la Policía del estado Mérida, donde dejan constancia del procedimiento donde quedó detenido el imputado de autos y el arma incautada.
2.- Inspección Nº 1354, (folio 14 y su vuelto), de fecha 10-04-2010, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Alberto Valero y Danngui Figuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, los cuales dejan constancia de las características del lugar inspeccionado calle 26, viaducto Campo Elías, con avenida 4 Bolívar, vía pública, Municipio Libertador, estado Mérida.
3.- Experticia Nº 9700-262-AT-198, (folios 16 y su vuelto), de fecha 10-04-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Alberto Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia de las características del bolso marca Abismo, de tipo morral, donde se le halló al imputado el arma blanca.
4.-Experticia Nº 9700-262-AT-199, (folios 17 y su vuelto), de fecha 10-04-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Alberto Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia de las características del arma blanca denominado cuchillo, conformado por una hoja metálica de tipo cortante de 12.5 cm, con inscripciones Cobra Stainless Japan.
Cuarto
De la Calificación de Flagrancia
De tales elementos, es palmario que la aprehensión del imputado Luís Fernando Pérez González (antes identificado), ocurrió una vez que fue avistados por la comisión policial, intentó evadir la comisión y al realizarle la revisión le encontraron en el bolso marca Abismo el arma blanca denominado cuchillo, conformado por una hoja metálica de tipo cortante de 12.5 cm, con inscripciones Cobra Stainless Japan.
Establecido lo anterior, la conducta es típica definida en el tipo penal Porte Ilícito de Arma Blanca, pues no son simples conductas las que tipifica el legislador, sino acontecimientos más complejos en los que confluyen voluntades, motivaciones, cuestiones circunstanciales de tiempo y de lugar, entre otros, como es el caso sub examine; por ello, considera ésta juzgadora que la conducta desplegada por el ciudadano Luís Fernando Pérez González, encuadra en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Orden Público.
Cabe acotar que la flagrancia debe bastarse por si misma en forma clara e inequívoca, puesto que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, por ello, las autoridades como los particulares pueden capturar al autor del delito, y esa detención es in situ, de allí se hace necesario que se observe la perpetración y al autor, por ello es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Puesto que etimológicamente flagrancia viene de flama o llama, de allí que las pruebas del hecho delictivo son tan evidentes que no necesitan mayor investigación, tal como lo dice el profesor Angulo Ariza (vide Cátedra de Enjuiciamiento Criminal, p.181).
En el caso de marras, el solo hecho de encontrar el arma blanca en el bolso que llevaba el imputado marca Abismo, son suficientes elementos para concluir que el imputado de autos desplegó la conducta antes narrada. Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Luís Fernando Pérez González, encuadra en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Orden Público.
Quinto
De la medida de coerción
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, estima este Tribunal, que existiendo como se indicó antes la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona del imputado, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por tanto, es procedente tal medida, aunado a que la pena a imponer en su límite máximo no es superior a diez años y tal conducta de portar el arma blanca, de acuerdo a los hechos, no le causó grave daño a la sociedad. Consiguientemente, el Tribunal, impone al imputado Luís Fernando Pérez González, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: La presentación periódica ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, cada ocho (8) días, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto
Del procedimiento aplicable
Habida cuenta que no existen más diligencias que realizar y que la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó sea tramitada la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado. Así se decide.
Séptimo
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado Luís Fernando Pérez González, (antes identificado), por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta desplegada por el imputado Luís Fernando Pérez González, (antes identificado), como autor del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio de El Orden Público.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado y se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio a quien por distribución le corresponda en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda imponer al imputado Luís Fernando Pérez González,, (antes identificado), la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: La presentación periódica ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, cada ocho (8) días, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 248, 256, 311, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 277 del Código Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los trece (13) días del mes de abril (4) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN