REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001864
ASUNTO : LP01-P-2007-001864
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN SOBRE MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA O SUSTITUIRLA POR OTRA MENOS GRAVOSA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa (artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), efectuada en fecha 05-04-2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
Primero
De la aprehensión
Mediante oficio suscrito por el Inspector (PM) Licda. Milagros Durán, Oficial Jefe de los Servicios de la Dirección General de Policía, de fecha 03-04-2010, donde remite a éste Tribunal el ciudadano Luís Amado Hernández Moreno, cédula de identidad N° 11.219.427, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-66, domiciliado en el sector San Jacinto, Urbanización 5 Águilas Blancas, vía principal, casa sin número; quién se encuentra solicitado según oficio LJ01OFO2010001530, en la presente causa, por la comisión del delito de Hurto Simple.
Este Tribunal convocó la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa, el Fiscal del Ministerio Público solicitó que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud que él mismo intenta sustraerse del proceso, aunado que no tiene domicilio donde pueda ser ubicado, a los fines de asegurar la presencia del imputado de autos a los actos del proceso y la defensa solicitó se acuerde la medida cautelar sustitutiva, consistente en régimen de presentaciones.
Segundo
Antecedentes
Este tribunal observa que consta:
Auto donde se revocó la medida cautelar sustitutiva de privación, (folios 91 al 93), de fecha 02-02-2010, por haber incumplido el ciudadano Luís Amado Hernández Moreno, venezolano, natural de Mérida, nacido en Mérida el 05-12-66, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.427, soltero, ocupación tallador de madera, hijo de María Celina Moreno y de Luís Hernández, (indicando no tener domicilio), con las presentaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 02-05-2007 (folios 4 al 6), consistente en la presentación periódica cada cinco (5) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
En la presente causa se observa que efectivamente el ciudadano Luís Amado Hernández Moreno, no justificó el motivo por el cual no cumplió con las presentaciones, aunado a ello, el supra ciudadano no aportó domicilio donde pueda ser ubicado, de lo cual se infiere que el indicado ciudadano se sustraerá del proceso al no poder ser localizado, conllevando al deber de ordenar librar ordenes de aprehensión en forma constante.
En esta perspectiva el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a toda persona que se le imputa la participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el mismo Código e indica también que la privación de libertad solo procederá cuando las demás medidas sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. En relación con las excepciones éstas, están definidas en los artículos 251 y 252 del mismo Código, cuando tratan el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo que dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado y/o acusado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra por la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De tal manera, que las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso, con el fin de asegurar su resultado, se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron y cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera. Además, se pueden revisar permanentemente a fin de establecer si deben mantenerse las mismas o ser sustituidas por una menos gravosa de acuerdo a las circunstancias.
Por todos los razonamientos, no tiene otra alternativa esta juzgadora que concluir que en el caso sub examine, se le debe mantener la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano Luís Amado Hernández Moreno, pues tal privación asegura la comparecencia del mismo a los actos del proceso, pues existe el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, por ello, se acuerda mantener el ciudadano en la Comandancia de la Policía del estado Mérida, a los fines que sea trasladado el día 09-04-2010, a las 2:00 p.m. ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Fecha ésta que se fija para la celebración de la audiencia preliminar, en el entendido que el Ministerio Público hará las diligencias necesarias para hacer comparecer a la víctima en virtud que en las actuaciones no aparece dirección alguna de la misma. Así se decide.
Tercero
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Luís Amado Hernández Moreno, supra identificado, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso.
Segundo: Acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 09-04-2010 a las 2:00 p.m., quedando las partes debidamente convocadas, e instando al Ministerio Público realizar las diligencias necesarias para hacer comparecer a la víctima.
Tercero: Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano Luís Amado Hernández. Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 173, 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los seis (6) días del mes de abril (04) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN