REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000572
ASUNTO : LP01-P-2010-000572
DESESTIMACIÓN
Visto el escrito de presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso.
Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero
Antecedentes
De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, por cuanto, a la Fiscalía del Ministerio Público le fue remitida denuncia impuesta por el ciudadano ANTONIO MONTERO, natural del estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22/10/1973, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.543, domiciliado en la residencias Marianita Mendoza calle principal casa Nº 09, teléfono celular Nº 0416-9711850, El Arenal estado Mérida. Ante la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, comisaría Nº 02, manifestando lo siguiente “El ciudadano José Araque, de modo ofensivo y amenazante empezó a amenazar de muerte al ciudadano sólo por el hecho de haber pisado sin querer al animal (perro) posteriormente el ciudadano de la camioneta Gran Sherokee (sic) se devolvió a pedir disculpas a la dueña del animal cuando salió el ciudadano y con palabras obscenas empezó a insultarme y el ciudadano trato (sic) de pedir disculpas pero no quizo (sic) escucharlo y empezo (sic) a amenazarlo de muerte y quiso tratar de agredirlo pero las personas vecinas impidieron que lo agredieran “ (folios 2 al 3)
Segundo
Razones de hecho y de derecho que se fundamenta la decisión
Conforme a lo anterior, es evidente que la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO MONTERO, se refiere al delito de Violencia Privada, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente, el cual debe ser investigado previa la querella del amenazado, no constando la misma en las actuaciones, de lo cual se colige que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, impidiendo que el Ministerio Público como titular de la acción pueda realizar alguna investigación. En tal sentido, resulta procedente y ajustado a derecho de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Único: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 302 eiusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 30, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN
En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación Nros: _______________________________, conste. Sria.-