REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001895
ASUNTO : LP01-P-2008-001895

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

Oídas las partes en la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al acusado Antonio José Rincón Maldonado, en fecha 08-04-2010, (folios 98 al 100), el cual junto con su defensora solicitaron una nueva oportunidad y la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le ampliara el lapso por un año más, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Antonio José Rincón Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.422, ocupación Supervisor de Escolta, nacido en fecha 18-02-1986, de 23 años de edad, casado, hijo de Ackermam Rincón y Josefa María Maldonado, residenciado en Santa Juana, vereda G4, N° 14, cerca del Terminal de las Busetas de la Línea Urdaneta, Estado Mérida, teléfono 0274-2633094, teléfono personal 0424-7402062.

DEFENSA: Abg. Nilda Morelia Mora Quiñónez

FISCAL: Abg. María Josefina Díaz Hernández, representante de la Fiscalía Vigésima del Proceso del Ministerio Público del estado Mérida.

VÍCTIMA: Yenireé del Carmen Meza Quintero




ANTECEDENTES

1.- En fecha 26-01-2009, (folios 73 al 76; 77 al 80), este Tribunal impuso al acusado Antonio José Rincón Maldonado, la condiciones: a.- Prohibición de realizar actos de violencia física, persecución y acoso en contra de la ciudadana Yenireé del Carmen Meza Quintero; b.- Mantenerse en el domicilio que aportó al Tribunal y en caso de cambiarlo participarlo; c.- Permanecer en un trabajo estable, donde los ingresos sean constantes, por tanto, deberá presentar constancia de trabajo en un lapso de quince (15) días a contar del 26-01-2008; d.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, por tanto, deberá acudir a la Unidad Técnica no Institucional, ubicada en el edifico Hermes Palacio de Justicia, piso 3, frente a la plaza Bolívar, donde le designarán un delegado de prueba que hará el seguimiento de su caso; 2.- En la audiencia del día 08-04-2010, la víctima Yanireé del Carmen Meza Quintero, indicó al Tribunal que el supra ciudadano, no ha cumplido con la condición de no realizar actos de violencia verbal y amenazas, en virtud que la misma señaló que él aún tiene sus arranques y 3.- Consta a los folios 87, 89 y 92, oficios emitidos por el Delegado de Prueba, Criminólogo Fernando Gómez, el cual informa que el desempeño dentro del proceso no fue el acorde con lo esperado, puesto que no asistió con regularidad debida, por lo que se denota que aun no ha comprendido correctamente en que consiste el régimen de prueba.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, visto el incumplimiento por parte del acusado Antonio José Rincón Maldonado, en cuanto a someterse a las exigencias del programa de probación, pues no asistió con la regularidad debida, tal como lo refiere el Delegado de Prueba en sus oficios (folios 87, 89 y 82) y en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó se le ampliará el lapso por un (1) año más a los fines de darle otra oportunidad, tal como lo prevé el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que fue solicitada tal oportunidad por el acusado y su defensora, indicando como justificación que no iba a todas las entrevista porque estaba trabajando, comprometiéndose a no amenazar a su pareja más, no teniendo objeción de tal solicitud por parte de la víctima, ésta juzgadora considera ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba por un (1) año más. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un (1) año más, a contar de la presente fecha. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina. Cúmplase. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los nueve (9) días del mes de abril (4) de dos mil diez (2010).


LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro.

Sria.