REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001130
ASUNTO : LP01-P-2010-001130

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

El 09-04-2010, (folios 1 al 3), se recibieron actuaciones donde el Oficial Jefe de los Servicios de la Dirección General del Poder Popular de la Policía del estado Mérida, Inspector (PM) Neila Contreras, adscrita a la Comisaría Policial Nº 01 de Mérida, informa que el ciudadano Ramón Eloy Dávila Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.818, se encuentra en calidad de depósito, en virtud que está requerido por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial Penal de Táchira, expediente Nº 3C-4112.

Este tribunal para decidir observa, que:

La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal como lo preceptúa el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo evidente, en el caso sub examine, éste Tribunal es incompetente para conocer sobre la aprehensión del ciudadano Ramón Eloy Dávila Dávila, en razón del territorio, pues él indicado ciudadano no se encuentra requerido por ninguno de los Tribunales de éste Circuito Judicial Penal, tal como se puede constatar a través del Sistema Juris 2000.

Ahora bien, no pudiendo soslayar quien aquí decide que si el funcionario tiene conocimiento que el ciudadano aprehendido, no se encuentra requerido por los Tribunales de Mérida, por qué de inmediato no es presentado directamente ante el Tribunal que lo está solicitando, a los fines de evitar dilaciones indebidas y salvaguardar los derechos, como las garantías constitucionales que tiene el ciudadano aprehendido. Por ello, se insta al Oficial Jefe de los Servicios de la Dirección General del Poder Popular de la Policía del estado Mérida, Inspector (PM) Neila Contreras, adscrita a la Comisaría Policial Nº 01 de Mérida, que en lo sucesivo, los ciudadanos requeridos por los diferentes juzgados sean presentados por el Tribunal que lo solicita.

Aunado a ello, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (vide artículo 44.1 Constitucional), en el caso bajo examen, es evidente que se encuentra requerido por un Tribunal del Táchira. Por tanto, lo ajustado a derecho, es declarar la incompetencia en razón del territorio de éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y declinar la competencia para el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira y en consecuencia, remitir las presentes actuaciones para el indicado Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la incompetencia en razón del territorio, de éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y declina la competencia para el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Táchira y en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones para el indicado Tribunal.
Segundo: Ordenar librar sendo oficio al Oficial Jefe de los Servicios de la Dirección General del Poder Popular de la Policía del estado Mérida, Inspector (PM) Neila Contreras, adscrita a la Comisaría Policial Nº 01 de Mérida, a los fines que presente inmediatamente al ciudadano aprehendido al Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Táchira, e instándola que en lo sucesivo, los ciudadanos requeridos por los diferentes juzgados sean presentados por el Tribunal que lo solicita, a los fines de evitar dilaciones indebidas y salvaguardar los derechos, como las garantías constitucionales que tiene el ciudadano aprehendido.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 44.1, 51, 253, 257 Constitucional; 2, 4, 5, 6, 7, 11, 19, 57, 61, 173, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 4, en Mérida a los nueve (9) días del mes de abril (4) del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Oficio Nº.


Sria.