REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001353
ASUNTO : LP01-P-2010-001353
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Cuarta del Ministerio Público IVAN DE JESÚS TORO DUGARTE, este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD
La Fiscalía sostiene en su escrito:
“….Quien suscribe, Abg. Iván de Jesús Toro Dugarte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 numeral 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Con el debido respeto y acatamiento de ley acudo ante su competente autoridad para exponer: En fecha 04-01-10, la ciudadana MIRANDA CONTRERAS AMÉRICA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad W V.-8.770.729, acudió ante este Despacho Fiscal, a los fines de denunciar al ciLP01-P-2010-001353. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.804, domiciliado en el sector Hoyada de Milla, casa N° 093, al lado del frigorífico y Abasto Las Nieves Andinas, Hoyada de Milla, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio de su persona. Como órgano receptor de la denuncia esta Representación Fiscal procedió de manera inmediata a citar al presunto estafador en siete oportunidades, haciendo caso omiso a los llamados de la autoridad. Por tal motivo, solicito a su competente autoridad ordene que el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.804, sea conducido, si es necesario por la fuerza, ante esta misma Representación Fiscal, con la finalidad de darle continuidad al proceso, traslado o actuación que será practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, quienes deberán en todo momento respetar los derechos constitucionales de la mencionada persona…”
RAZONES DE DERECHO
En fecha seis (6) de enero del año 2010, se ordena el inicio de la investigación y en efecto la práctica de una serie de diligencias, a consecuencia de la denuncia formulada por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN MIRANDA CONTRERAS, por lo que se desprende de lo actuado que los hechos pudieran encuadrar en la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, Estafa, en perjuicio de AMERICA DEL CARMEN MIRANDA CONTRERA, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio tal y como se describió anteriormente.
EL TRIBUNAL
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.
Corolario de lo antes dicho, es que el Fiscal del Ministerio Público, es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos-ex artículo 13 ibidem.
En consecuencia, al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; se acuerda el tras lado del ciudadano para el día viernes treinta (30) de abril del año 2010, a las ocho (8:00) de la mañana, por funcionarios de Inteligencia de la policía del estado Mérida.-Y así se decide.-
ÚNICO:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial penal de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley se acuerda lo siguiente:
Autoriza a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policial del Estado Mérida, a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer al ciudadano LUÍS ALBERTO PEÑA, a la sede de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Mérida, el día viernes treinta (30) de abril del año 2010, a las ocho (8:00) de la mañana, para que preste su declaración en torno a los hechos que investiga por el delito de (ESTAFA) en perjuicio de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN MIRANDA CONTRERA, quedando registrada en su respectivo archivo con la numeración 14FS-0007-2010, siendo señalado como investigado LUIS ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8028804, domiciliado en el sector La Hoyada de Milla, casa N° 093, al lado del Frigorífico y abastos Las Nieves Andinas Hoyada de Milla, Estado Mérida.
En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales y legales de la referida ciudadana y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogado Iván de Jesús Toro Duarte y a la Comandancia de Policía del estado Mérida, donde laboran los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policial del Estado Mérida; al cual se le adjuntará copia del presente mandato.-
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL 5
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA