REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005160
ASUNTO : LP01-P-2005-005160
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD
La Fiscalía sostiene en su escrito: “
“...Visto el escrito presentado por ante este Despacho Fiscal, 'por la abogado JUAN EFRAIN CHACON, quien funge como presunta victima en el Asunto Principal N° LP01-P-2005-005160, a través del cual insta a esta Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que interceda ante su Tribunal, a los fines de garantizar la comparecencia del investigado LUIS ARMANDO TRUJILLO BASTIDAS, a la Audiencia Especial fijada por el Despacho a su cargo de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del texto Adjetivo Penal. Observa esta Representación Fiscal, que tal audiencia ha sido diferida de manera reiterada por incomparecencia del referido investigado (LUIS ARMANDO TRUJILLO BASTIDAS), en tal sentido el Ministerio Publico, solicita formalmente al Tribunal a su digno cargo solicite información al Consejo Nacional Electoral para que suministre la dirección de domicilio del referido ciudadano y así poderle librar la correspondiente Boleta se Notificación, y a todo evento este Despacho Fiscal, solicita se ordene un Mandato de Conducción en contra del referido ciudadano (LUIS ARMANDO TRUJILLO BASTIDAS), para que sea conducido por la fuerza publica hasta ese Tribunal en la fecha, día y hora que sea fijado la respectiva audiencia solicitud que se hace de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal….”
EL TRIBUNAL
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar su acto conclusivo. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica.
Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos-ex artículo 13 ibidem.
En consecuencia, al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de poder oír la declaración en la audiencia diferida, que por la ausencia del investigado LUIS ARMANDO TRUJILLO BASTIDAS, no se ha podido realizar y con base en el artículo 2, 26, y 49 de la Constitución de la República de Venezuela; este tribunal decreta:
UNICO:
Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer en fecha 27 de Abril de 2010, a las 9:00 a.m. , a la sede de este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal de Mérida al ciudadano LUIS ARMANDO TRUJILLO BASTIDAS, para que preste declaración en torno a los hechos que investigó la fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JUAN EFRAIN CHACON, y se acordó la realización de una audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha no ha comparecido pese a que se han librado sus citaciones, es por lo que este Despacho considera necesario agotar esta vía a los fines de hacer comparecer al ciudadano LUIS ARMANDO TRUJILLO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 16665667, domiciliado en Avenida tres (3) Independencia, esquina con calle 21, Centro Comercial Galerías de Antaño, planta baja , frente a la fuente de soda, local 21, Estado Mérida, Estado Mérida.
En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los Derechos Constitucionales y legales de las referidas ciudadanas y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato.-
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS
En fecha______________se libro oficio N°________ y boleta de Notificación N°____________
Secretaria