REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002833
ASUNTO : LP01-P-2007-002833
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Me aboco al conocimiento de la presente causa y visto que no se ha podido realizar la audiencia preliminar fijada por este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en diferentes oportunidades, pasa de oficio a dictar orden de aprehensión a CARLOS JULIO GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.427, natural de Aldea Capaz, de 33 años de edad, profesión agricultor, de estado civil casado, domiciliado en El salado alto, calle La escuela casa sin número al lado de Valle Encantado, hijo de Carlos Alberto Guerrero y María Fernanda Quintero (fallecida), lo hace en los siguientes términos, de conformidad con lo pautado en los artículos 173, 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
1) Consta en Acta Policial (f. 11) suscrita por los funcionarios Agente (PM) Nº 90 Melcherd Lacruz y Agente (PM) Nº 260 Guillermo Carrillo, adscritos a la E.S.P. J.J. Osuna Estado Mérida, lo siguiente: el 15 de julio del 2007, siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Entable parte alta de Los Curos, recibieron llamada vía radio para que se trasladaran al sector Pozo Azul, casa número 2-18. Al llegar al sitio observan que frente a la residencia de una ciudadana se encontraba un ciudadano de piel moreno, altura mediana, contextura delgada, quien vestía pantalón jean y franela deportiva color azul, la ciudadana salió de la residencia y se identificó como QUINTERO ESTAPER ANA CELIS, quien les manifestó que el ciudadano que se encontraba frente a la residencia, era su esposo y que aproximadamente siete meses firmaron la separación de cuerpos, y que el mismo desde horas de la mañana la estaba agrediendo y acosándola verbalmente, por ello los funcionarios procedieron a identificarlo, diciendo llamarse CARLOS JULIO GUERRERO QUINTERO, lo aprehendieron y trasladaron al retén policial.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
2.) Entrevista del testigo instrumental MELCHERD LACRUZ (f. 11) quien expone: “(…) Después de denunciarlo en la casilla de Los Curos, me fui para mi casa con mi hijo, y Carlos Julio comenzó a llamarme por teléfono me insultaba y al rato llegó a la casa de mi mamá donde yo estaba con los niños, el estaba muy ebrio diciendo injurias graves contra mi, delante de los niños tuve que llamar a la policía, pero Carlos agarró las llaves de la casa se fue y se escondió cuando llegó la policía se fue hacia el monte, como a las tres horas volvió a subir pero estaba mas ebrio decía que quería hablar conmigo pero lo que hacia era insultarme, y trató de abrir la puerta de casa con una tarjeta, volvía llamar a la policía, lo detuvieron y me dijeron que los acompañara para que formulara la denuncia”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto no se han podido localizar al imputado CARLOS JULIO GUERRERO QUINTERO y no se han presentado ante este Tribunal a las audiencias preliminares fijadas en varias oportunidades, se acuerda librar orden de captura para la ubicación y captura del imputado CARLOS JULIO GUERRERO QUINTERO, con fundamento en el 250 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad del estado para que una vez ubicados sean trasladados a este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, con la finalidad de oír sus declaraciones, y así poder ratificar o no la privativa de libertad decretada y proceder a fijar la audiencia preliminar. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 21, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar la correspondiente captura del ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO QUINTERO, a los órganos policiales a los fines de que una vez se materialicé la misma, sea puesto a la orden de este Despacho en el lapso legal correspondiente es decir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, para ser oído a los fines de concederle el derecho a la defensa y el debido proceso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL QUINTO
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS