REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001064
ASUNTO : LP01-P-2010-001064


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de libertad del ciudadano GABRIEL ALDANA CASTELLANOS, realizada por la fiscalía del Ministerio Público para el régimen de transición, el día cuatro (4) de abril del año 2010, este Tribunal pasa a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Por cuanto fue recibida la presentación del ciudadano GABRIEL ALDANA CASTELLANOS, signada con el número LP01-P-2010-001064, y contentiva de oficio Nº 2880, procedente del CICPC, mediante el cual pone a disposición a dicho ciudadano PEDRO SEBASTIAN SLAS BAUTISTA, quien tiene orden de captura de fecha 08/01/1991, oficio N° 021, por el extinto Juzgado Segundo Penal de Mérida, dicho ciudadano no tiene causa en físico por la fiscalía para el Régimen de Transición, la cual se pudiera revisar en este Despacho, a los fines de constatar su situación legal. Asimismo, el ciudadano fiscal solicito la libertad y manifestó que ubicaría la causa con la finalidad de presentar el acto conclusivo. Igualmente se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado, una vez revisada la causa principal, a los fines que sea excluido del sistema SIPOL. Y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Control 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Único: Por todo lo antes expuesto, amparado en el Articulo 2, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los Artículos 1, 4, 5, 6 10, 19 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, se ordena librar inmediatamente, la respectiva boleta de libertad del ciudadano PEDRO SEBASTIAN SLAS BAUTISTA, dirigida, al Comandante de la Policía para su ejecución. Finalmente, debido que la causa principal no es posible ubicarla y visto que se encuentra privado de libertad con la finalidad de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, la Celeridad Procesal, el Debido Proceso y los Derechos Fundamentales, se niega imponer una medida cautelar por no tener elementos de convicción que sustenten la misma y lo ajustado a derecho es otorgar la libertad plena. Se acuerda oficiar al archivo Principal Judicial solicitando la información donde se encuentra la causa. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA

ABG.__________________

En fecha ________________Se libraron Oficios Nº__________________


SCRIA.-