REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005253
ASUNTO : LP01-P-2009-005253
Por cuanto cursan en este Juzgado Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Mérida los asuntos penales signados con la nomenclatura LP01-P-2009-005253 y LP01-P-2010-000638, seguidos al ciudadano VICTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.307.066, de 22 años de edad, de ocupación mecánico y domiciliado en Mérida, estado Mérida, en garantía del debido proceso -artículo 49 Constitucional- en lo que respecta al principio de unidad del proceso -artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal- el Tribunal pasa a resolver de oficio lo relacionado con la acumulación o no, de las referidas causas, observando lo que a continuación se expone:
Primero
Antecedentes
1.- En fecha 09 de diciembre de 2009 se recibió ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2009-005253, contentivo de actuaciones seguidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano VICTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.307.066, por la presunta comisión del delito de robo arrebatón, contemplado en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal, causa tramitada pro el procedimiento abreviado (f. 3-6).
2.- El 15 de marzo de 2010 se remitió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010-000638, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 24 de febrero de 2010; seguido al ciudadano VICTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.307.066, respecto al cual fue declarada aprehensión en flagrancia en relación al delito de hurto simple y la aplicación de procedimiento abreviado, delito contemplado en el artículo 451 del Código Penal (f. 24-27).
Segundo
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano VICTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN se siguen ante este Juzgado Cuarto de Juicio sendos procesos penales (LP01-P-2009-005253 y LP01-P-2010-000638), con motivo de diversos hechos, que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de robo leve y hurto simple, respectivamente.
También se aprecia que la causa signada con el n° LP01-P-2009-005253 contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (robo leve: cuya pena de prisión va de dos a seis años); mientras que la causa distinguida con el n° LP01-P-2010-000638, seguida al imputado de autos por el delito de hurto simple, es de menor gravedad respecto a la primera, ya que su pena de prisión va de uno a cinco años.
Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagrados en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de ambas causas seguidas al prenombrado imputado, siendo procedente ordenar como en efecto se ordena, la acumulación de la causa LP01-P-2010-000638 a la n° LP01-P-2009-005253, llevadas por este Juzgado Cuarto de Juicio. Por hallarse en la actualidad, ambas causas en igual fase –juicio- y tramitarse por el procedimiento abreviado se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.
Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2010-000638 a la n° LP01-P-2009-005253, llevadas ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-