REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004508
ASUNTO : LP01-P-2008-004508


Por cuanto fecha veinte de abril de dos mil diez (20.04.2010), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha once de marzo de dos mil diez (11.03.2010), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Eduardo José Sánchez Flores, debidamente asistido por el defensor público Jesús Briceño. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día diecinueve de marzo de dos mil diez (19.03.2010), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
2) En fecha diecinueve de marzo de dos mil diez (19.03.2010), no se reanudó la audiencia debido a reposo médico de la Fiscal Titular Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida y se fijó la continuación para el día veintitrés de marzo de dos mil diez (23.03.2010), audiencia a la cual tampoco compareció la representante del Ministerio Público, por reposo médico, razón por la cual dentro del lapso legal se fijó para el día veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), fecha en la cual se recibió una prueba y el resto se citó para el día doce de abril de dos mil diez (12.04.2010), conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el defensor público no asistió por estar en audiencia con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y se fijó su continuación para el día veinte de abril de dos mil diez (20.04.2010).
3) En fecha veinte de abril de dos mil diez (20.04.2010), la defensa público alegó no poder comparecer a la audiencia, por tener continuación de juicio, en el tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
4) De lo antes expuesto, se evidencia que desde el día veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010) hasta el día veinte de abril de dos mil diez (20.04.2010) han transcurrido los diez días hábiles establecidos en la ley, sin que se haya logrado reanudar el debate por las razones expresadas, por lo que se hace patente que fue imposible la reanudación del mismo dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al imputado Eduardo José Sánchez Flores, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese fecha para la celebración del juicio por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
______________________________________________________________

Sria