REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004337
ASUNTO : LP01-P-2009-004337


Por cuanto en fecha veinte de abril de dos mil diez (29.04.2010), se acordó acumular la causa signada con el N° LP01-P-2010-000001, para que sea acumulada a la causa N° LP01-P-2009-004337, seguidas al imputado José Joaquín Rodríguez Molina, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha siete de noviembre de dos mil nueve (07.11.2009), el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano José Joaquín Rodríguez Molina, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este tribunal.
2) Que en fecha dos de enero dos mil diez (02.01.2010), el mismo Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Joaquín Rodríguez Molina, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, correspondiéndole también a este tribunal de Juicio N° 05, conocer de estaa fase.

En relación a lo señalado anteriormente, debe destacarse el contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Joaquín Rodríguez Molina, se le imputan los delitos de Hurto Calificado, presuntamente cometidos en diferentes fechas.
En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer los dos procesos, ya que de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el que debe intervenir para juzgar, es aquel tribunal que conoce del proceso del delito que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. En este caso el primero de los delitos imputados a Joaquín Rodríguez Molina, ocurrió en fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve (04.11.2009), y es el proceso que en primer lugar correspondió conocer a este tribunal.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2010-000001 a las actuaciones LP01-P-2009-004337, seguidas a José Joaquín Rodríguez Molina, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Se ratifica la orden de aprehensión dictada en fecha cinco de abril de dos mil diez (05.04.2010), quedando así revocadas las medidas cautelares acordadas a favor del imputado en mención, y para tales efectos notifíquese a las Fiscalías Primera y Tercera del Ministerio Público y a los defensores privados. Ratifíquese la citación del defensor privado Jesús Gerardo Quintero, para que asuma o se excuse de la defensa designada a su persona por el coimputado José Alfredo Quintero Ariano. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________
______________________________________________________ y boleta de citación N°______________________________
Sria