REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003810
ASUNTO : LP01-P-2007-003810


Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Imar Hernando Vega Navarro, venezolano, nacido en fecha de nacimiento dos de abril de mil novecientos setenta y ocho (02-04-1978), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.058, de treinta y un (31) años de edad, soltero, chofer del ejercito, residenciado en la avenida Los Próceres, sector el Llanito, casa N° 23-32, Mérida estado Mérida, hijo de Imar Hernando Vega y de Maria Navarro de Vega.

Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día primero de octubre de dos mil siete (01-10-20079, cuando la ciudadana Eliana Carolina Rivas Hernández, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, subdelegación Mérida, al ciudadano Imar Hernando Vega Navarro, por haberla agredido verbal y físicamente en el momento en que salía de misa en la iglesia de Milla, expresó así mismo que la haló por el cabello, la empujó y cuando cayó se pegó por la rodilla y en la mano izquierda. Este hecho lo reiteró la ciudadana Mary Carmen Sulbarán Gutiérrez, quien manifestó que observó a Eliana tirada en el suelo y que Imar Vega, la agarró por el pelo, la tiró contra el suelo y ella cayó en una alcantarilla y luego la agarró por el brazo la metió en la casa y cerró la puertas, que comenzaron a gritar y él abrió la puerta; que le curaron las heridas de la mano y de la rodilla, por tal motivo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Imar Hernando Vega Navarro, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Carolina Rivas Fernández.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Imar Hernando Vega Navarro, se llevó a cabo el día veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), fecha en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Carolina Rivas Fernández, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, así como también la víctima Eliana Carolina Rivas Fernández, quien admitió las disculpas expresadas por el acusado.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Imar Hernando Vega Navarro, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veintiséis de marzo de dos mil once (26.03.2011), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en la avenida Los Próceres, sector el Llanito, casa N° 23-32, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Mantener buena conducta en todo lugar y circunstancia y no cometer hechos similares.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Imar Hernando Vega Navarro, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.


Sria