REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002716
ASUNTO : LP01-P-2008-002716


Por cuanto en el acta levantada el veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), fecha en la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y público de la imputada Yusmar Mejías Quintero, se acordó decidir por auto separado lo concerniente, en virtud de que se observó que se han fijado diferentes audiencias -todas ellas diferidas- sin que hasta la presente se haya efectuado el mencionado juicio, lo que conllevó a realizarse la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
A) Que en fecha cuatro de julio de dos mil ocho (04.07.2008), se decretó la aprehensión en flagrancia de Yusmar Mejías Quintero, imponiéndose en esa misma fecha a la imputada la obligación de presentarse cada 8 días ante el tribunal que conociera la causa.
B) Que en fecha veintidós de julio de dos mil ocho (22.07.2008), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a la imputada Yusmar Mejías Quintero, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se ha fijado en las siguientes fechas:
1) El ocho de agosto de dos mil ocho (08.08.2008), no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.
2) El veintitrés de octubre de dos mil ocho (23.10.2008), no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.
3) El dieciséis de diciembre de dos mil ocho (16.12.2008), no hubo despacho.
4) El diecisiete de marzo de dos mil nueve (17.03.2009), no hubo despacho.
5) El siete de mayo de dos mil nueve (07.05.2009), no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.
6) El veintidós de junio de dos mil nueve (22.06.2009), no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.
7) El diecisiete de septiembre de dos mil nueve (17.09.2009) no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.
8) El treinta de octubre de dos mil nueve (30.10.2009) no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.
9) El quince diciembre de dos mil nueve (15.12.2009) no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.
10) El once de febrero de dos mil diez (11.02.2010), el tribunal se encontraba en continuación de juicio.
11) El veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), no se realizó el juicio por incomparecencia de la imputada.

Todas las audiencias fijadas (y diferidas) para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia de la imputada a todas esas audiencias, hecho este que obviamente imposibilitó la realización del juicio.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que la imputada Yusmar Mejías Quintero, no se ha presentado ante la sede del tribunal, a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que la imputada Yusmar Mejías Quintero, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente ha incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada ocho (8) días tal y como estaba obligada a hacerlo (su segunda presentación, la realizó el día 28.07.2008).

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada Yusmar Mejías Quintero, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.

Sria