REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002391
ASUNTO : LP01-P-2008-002391
El 22 de marzo de 2010 (folio 139), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 2, contra RÓMULO ENRIQUE BRICEÑO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.715.939, soltero, nacido en fecha 19-10-1982, de 27 años, mesonero, hijo de Jesús Briceño y Ana de Briceño domiciliado en la Pedregosa parte alta, casa Nº 14, avenida principal, Mérida estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 1 de marzo de 2010, el Tribunal de Control N° 2 (folio 130), “…Condena al acusado Rómulo Enrique Briceño Capriles, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°. Condena al acusado (ampliamente identificado) a cumplir la pena accesoria de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal”. Además, conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone al ciudadano Rómulo Enrique Briceño Capriles, ampliamente identificado, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de RÓMULO ENRIQUE BRICEÑO CAPRILES, tenemos que fue detenido el 9 de junio de 2008, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 12 de junio de 2008, por un tiempo de tres (3) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 18 de agosto de 2009, hasta el 24 de agosto de 2009, por un tiempo de seis (6) días; nuevamente fue privado de libertad el 20 de enero de 2010, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy 13 de abril de 2010, por un tiempo de dos (2) meses, veintitrés (23) días; todo lo anterior arroja un total de pena cumplida de TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS, por tanto le falta por cumplir un remanente de un (1) año, dos (2) meses, veintiocho (28) días, que terminara de cumplir el 11 de julio de 2011.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado RÓMULO ENRIQUE BRICEÑO CAPRILES, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al acusado RÓMULO ENRIQUE BRICEÑO CAPRILES, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Ejecuta la medida de seguridad social impuesta al penado por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado RÓMULO ENRIQUE BRICEÑO CAPRILES, señalando que tiene TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS, por tanto le falta por cumplir un remanente de un (1) año, dos (2) meses, veintiocho (28) días, que terminara de cumplir el 11 de julio de 2011.
CUARTO: Establece que el penado RÓMULO ENRIQUE BRICEÑO CAPRILES, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, ordena solicitar: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado RÓMULO ENRIQUE BRICEÑO CAPRILES; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Impóngase de la decisión al penado en la visita penitenciaria. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.