REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: Lk01-P-2009-000025
ASUNTO : Lk01-P-2009-000025

Visto que los recaudos necesarios para que los penados: ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ, venezolana, nacida en la ciudad de Maracay, en fecha 02 de octubre del año 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.564.728, de ocupación Manicurista y Comerciante, residenciada en Ejido El Manzano, Sector El Guayacal, casas en construcción, cerca del parador Turístico Don Tulio, teléfono 0274-4150298, hija de Miguel Angel Torres Prada (fallecido) y Etilvia Rosa Ramírez; y WILMER ALEXIS PEÑUELA D’ ABREU, venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.465, de ocupación Mensajero de Corposalud, residenciado en el Paseo de Las Ferias, Calle 31, casa N° 0-34, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-8083774, hijo de Ada de Abreu y José Peñuela; puedan optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 27 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 293), condena a los ciudadanos: ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ y WILMER ALEXIS PEÑUELA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el artículo 46.5, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la inhabilitación política.
Así mismo, en la sentencia se impuso medida de seguridad a Wilmer Alexis Peñuela, en la causa N° LP01-P-2008-267 (acumulada), consistente en cura o desintoxicación, de conformidad con los artículos 70 y 71.2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Derecho
En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados no cumplen los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fueron condenados merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, en tal sentido, excede de seis años, en su límite máximo, resultando improcedente la suspensión de la pena. Así se declara

No obstante lo anterior, le proceden las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la temporalidad, al actualizar el computo de pena cumplida por ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ y WILMER ALEXIS PEÑUELA, tenemos, que fueron privados de libertad el 13 de marzo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia, hasta el día de hoy 15.4.2010, por un tiempo de un (1) año, un (1) mes y dos (2) días, tiempo este que representa más de ¼ de la pena cumplida para que aplique Destacamento de Trabajo.

Así mismo, para optar a la medida se observa:
• Al folio No. 430, el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada: TORRES RAMIREZ ANA JOSEFA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.564.728, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.
• Al folio No. 425, el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: PEÑUELA D, ABREU WILMER, titular de la cédula de identidad N° V- 17.130.465, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.
• Al folio 419, pronunciamiento de la junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, dando Constancia de Buena Conducta, al penado ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ.
• Al folio 422, pronunciamiento de la junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, dando Constancia de Buena Conducta, al penado WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU.
• Al folio 318, la Oferta de Trabajo de la ciudadana Glendi Coromoto Monsalve, propietaria del estacionamiento comercial “YISANYI SPORT”, ofertando trabajo a la penada ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ, como costurera y vendedora.
• Al folio 367, la Oferta de Trabajo del ciudadano Ender Javier Rodríguez Dugarte, gerente del establecimiento comercial “ANDICREDI C.A”, ofertando trabajo al penado WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, como depositario y vendedor.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que los penados, ya identificados, cumplen todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- Los penados no han cometido ningún otro delito, ni se encuentran sometidos a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad, no esta siendo expedida por la Dirección del Centro Penitenciario, por carecer de lineamientos de nivel central (ver folios 390 y 400), no obstante lo anterior, la junta de clasificación les emitió buena conducta. 3.- Los penados tienen pronóstico de conducta favorable. 4.- A los penados no se les ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad, Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados: ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ y WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, quienes se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplida (en su orden) en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en el Centro de Pernota, “José Maria Olasso”, ubicado en las adyacencias de la Avenida Urdaneta, con Viaducto Miranda del Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Los dos penados deben mantenerse activos laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Los dos penados deben mantenerse alejados de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. Los dos penados no pueden incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuidos en investigaciones de índole penal.
4. Wilmer Peñuela debe cumplir con la normativa del Centro de Pernota del Estado Mérida, con el horario de entrada y salida, así como la pernota impuesta.
5. Wilmer Peñuela debe cumplir con tratamiento consistente en cura o desintoxicación, en la Fundación José Felix Rivas, de conformidad con los artículos 70 y 71.2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6. Los dos penados No pueden salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Pernota “José Maria Olasso” y al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese a los penados para el día viernes 16.4.2010, a las 9:00 a.m. para imponerlos de la decisión. Cúmplase

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGEUZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° _______________. La Secretaria