REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008301
ASUNTO : LP01-P-2005-008301
Visto que los recaudos necesarios para que el penado: PUCHI LARA CESAR HERIBERTO, venezolano, nacido el 19/06/87, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.922.620, domiciliado en Sector La Candelaria, casa N° 13, La Parroquia, Mérida Estado Mérida; pueda optar a REGIMEN ABIERTO, se encuentran agregados a la presente causa.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado CESAR HERIBERTO PUCHI LARA, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena tenemos: el auto de redención de pena de fecha 14 de octubre de 2009, en el que se actualiza el computo estableciendo que tenia: seis (06) años, cinco (05) meses, diez (10) días de pena cumplida; más el tiempo transcurrido desde el 14.10.2009, hasta el día de hoy inclusive 15.4.2010, igual a seis (6) meses, un (1) día; arroja un total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS, lo cual representa mas de 1/3 de la pena cumplida, para que aplique REGIMEN ABIERTO.
Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observa:
• Al folio No. 690, el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: PUCHI LARA CESAR HERIBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.922.620, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.
• Al folio 653, Constancia de Buena Conducta, suscrita por Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
• Al folio 669, la Oferta de Trabajo del ciudadano Jesús Amado Gil, encargado del Estacionamiento Central, ofertando trabajo al penado CESAR HERIBERTO PUCHI LARA, como chofer.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad, no esta siendo expedida por la Dirección del Centro Penitenciario, por carecer de lineamientos de nivel central (ver folio 684), no obstante lo anterior, el penado tiene buena conducta. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: PUCHI LARA CESAR HERIBERTO, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Cumplir con la normativa del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, con el horario de entrada y salida, así como la pernota impuesta.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para el día viernes 16.4.2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGEUZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° _______________. La Secretaria