REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000006
ASUNTO : LP01-P-2007-000006


Visto que los recaudos necesarios para que el penado: GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES, venezolano, nacido el 10/06/87, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.199.515, domiciliado en Sector Casa Bonita, Calle principal, Casa N° 51, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; pueda optar a REGIMEN ABIERTO, se encuentran agregados a la presente causa.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 02 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al penado CESAR ANDRES GUILLEN RANGEL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 416 eiusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la misma ley en su numeral 5.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado CESAR ANDRES GUILLEN RANGEL tenemos: el auto de redención de fecha 26.2.2010, en el que se establece, que el penado tiene cuatro (4) años, ocho (8) meses, nueve (9) días; más el tiempo transcurrido desde el 26.2.2010, hasta el día de hoy inclusive 15.4.2010, de un (1) mes y diecinueve (19) días, arroja un total general de CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que representa más de 1/3 de la pena, para que aplique REGIMEN ABIERTO,

Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observa:
• Al folio No. 1062, el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: CESAR ANDRES GUILLEN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.199.515, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.
• Al folio 1041, la junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina le emite al penado CESAR ANDRES GUILLEN RANGEL, buena conducta (ver folio 1041).
• Al folio 1025, la Oferta de Trabajo del ciudadano Chirinos Guzmán Rodríguez, propietario de la empresa “Distribuidora Guzmán”, ofertando trabajo al penado CESAR ANDRES GUILLEN RANGEL, como distribuidor de pollos.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad, no esta siendo expedida por la Dirección del Centro Penitenciario, por carecer de lineamientos de nivel central, no obstante la junta de conducta le emitió al penado, buena conducta (ver folio 1041). 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad Nùmero 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CESAR ANDRES GUILLEN RANGEL, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Cumplir con la normativa del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, con el horario de entrada y salida, así como la pernota impuesta.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para el día viernes 16.4.2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGEUZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria