REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000729
ASUNTO : LP01-P-2009-000729
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se puede constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por parte del penado: VERGARA ROMERO JOSE ALBERTO, venezolano, nacido en fecha 24/10/1980, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.921.012, con domicilio en el Chama Sector El Cambio, Casa N° 56, teléfono 516076.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado José Alberto Vergara Romero, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado José Alberto Vergara Romero, tenemos que fue detenido preventivamente el catorce de febrero de dos mil nueve (14.02.2009) hasta el cuatro de marzo de dos mil nueve (04.03.2009), es decir, veinte (20) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, cinco (5) meses y diez (10) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad (los privados de libertad).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En relación al pronostico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado se encuentra en libertad, por tanto no se exige este requisito, no obstante lo anterior, el equipo técnico multidisciplinario realizó Informe psicosocial al folio 179, realizado al penado VERGARA ROMERO JOSE ALBERTO, en el que se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. Además, el penado presentó Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana Gleidy Fernández, propietaria de la Floristería La Magia de los Ángeles, en la cual se lee que el penado José Alberto Vergara Romero, labora como mensajero.
Así mismo, la pena impuesta en el presente caso es de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por tanto inferior a los cinco años requeridos para que aplique la medida. Al folio 183, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado VERGARA ROMERO JOSE ALBERTO, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito. Por tanto, el tribunal considera que el penado, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano VERGARA ROMERO JOSE ALBERTO, por un lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y diez (10) días, que terminara de cumplir el 20.10.2012, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantener sus estudios universitarios.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación por consumo de drogas en la Fundación José Félix Rivas.
4. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
5. No cometer ningún otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Notifíquese a las partes. Cítese al penado para el 10 de mayo de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ