REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003388
ASUNTO : LP01-P-2007-003388

Vistos, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados todos los documentos necesarios para que el penado URIBE ESCALANTE JOSÉ ORLANDO, venezolano, nacido el 31/10/1996, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.039.658; pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alternativa de cumplimiento de pena.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado José Orlando Uribe Escalante, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso y Estafa Agravada, previstos y sancionados en los artículos 322, 319 y 463 del Código Penal.

El 12 de noviembre de 2008, el tribunal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a José Orlando Uribe Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.039.658, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la ciudad de Mérida estado Mérida.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por URIBE ESCALANTE JOSÉ ORLANDO, fue privado de libertad el día veintinueve de agosto de dos mil siete (29-08-2007), permaneciendo privado de libertad en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta que se le acordó régimen abierto el 12 de noviembre de 2008, por un tiempo de dos (2) años, siete (7) meses, veinticuatro (24) días; más la redención de fecha 22.8.2008,cinco (5) meses, veintiséis (26) días, doce (12) horas, por ello, el penado ha cumplido hasta el día de hoy, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa más de las 2/3 partes para LIBERTAD CONDICIONAL.

Además de la temporalidad, como requisito para optar a libertad condicional el tribunal observa:
1. Al folio 546, el Informe Psicosocial del residente URIBE ESCALANTE JOSÉ ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.039.658; en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
2. Al folio 553, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Mayela Balza, Sub-Directora del Centro de Tratamiento Lic. “Piedad Leonor” a favor del penado URIBE ESCALANTE JOSÉ ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.039.658.
3. Al ultimo folio, Clasificación de mínima seguridad, expedida por la Abg. Karina L. Peña Uzcategui, Delegada de Prueba, del Centro de Tratamiento Lic. “Piedad Leonor”.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado URIBE ESCALANTE JOSÉ ORLANDO ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena cumplida por URIBE ESCALANTE JOSÉ ORLANDO, señalando que tiene TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa más de las 2/3 partes para LIBERTAD CONDICIONAL.
SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL al penado URIBE ESCALANTE JOSÉ ORLANDO, hasta el 02/11/2011.
TERCERO: El penado deberá cumplir las siguientes condiciones:
• No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
• Mantenerse en el programa de rehabilitación de la fundación “José Felix Rivas”.
• Presentarse cada quince días con su delegado de prueba.
• Mantenerse activo laboralmente.
• No ser aprehendido o investigado por la comisión de un nuevo delito.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a: la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor”; a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, para que le designen delegado de prueba. Cítese al penado para el martes 27 de abril de 2010, a la 9:00, a.m.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ