REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000682
ASUNTO : LP01-P-2006-000682

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica que la orden de aprehensión librada el 26.04.2009, cuyo fundamento es la falta de oferta de trabajo, ésta ya se encuentra inserta al folio 158, por este motivo, se deja sin efecto la aprehensión, y se constatan los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el penado opte a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por parte del penado TOBIAS GREGORIO RIVAS GUADUA, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 21-12-84, de 25 años de edad, soltero, hijo de Carmen Aurora Márquez y Arnoldo Rivas, titular de la cedula de identidad N° V- 21.185.923, de profesión u oficio obrero, con domicilio en La Capilla El Carmen, vía Tabay, casa s/n, parte baja la Bloquera, Estado Mérida. Teléfono celular 0416-3451204 y 0426-7265000.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado TOBÍAS GREGORIO RIVAS GUADUA, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida, tenemos que el penado TOBÍAS GREGORIO RIVAS GUADUA, fue detenido preventivamente el diez de marzo de dos mil seis (10.03.2006) hasta el veintisiete de abril de dos mil seis (27.04.2006), es decir, un (1) mes y diecisiete (17) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha permanecido en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por tanto no excede de cinco años para que aplique la medida.

Así las cosas para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En relación al pronostico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el Centro Penitenciario de la Región Andina, el penado se encuentra en libertad, por ello, no requiere de clasificación, no obstante lo anterior, el equipo técnico multidisciplinario realizó el Informe psicosocial: (ver folio 128), al penado RIVAS GADUA TOBIAS GREGORIO, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE; asimismo, al folio 123, se encuentra inserta la constancia de trabajo del ciudadano TOBIAS GREGORIO RIVAS GUADUA, en la cual, el ciudadano José Wuilfrido Guerrero, hace constar que el penado trabaja en su trailer como lonchero; por otra parte, no consta en las actuaciones que el penado se encuentre procesado por otro delito o que le haya sido admitida una nueva acusación, por la comisión de un nuevo delito. Por tanto, el tribunal considera que Tobias Gregorio Rivas Guadua, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano TOBIAS GREGORIO RIVAS GUADUA, por un lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que terminara de cumplir el 23.03.2013, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación por consumo de drogas en la Fundación José Félix Rivas.
4. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
5. No cometer ningún otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Notifíquese a las partes. Cítese al penado TOBIAS GREGORIO RIVAS GUADUA, para el 10.5.2010, para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria