REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004014
ASUNTO : LP01-P-2006-004014
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se puede constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por parte del penado: CARLOS JOSE ALTUVE MÁRQUEZ, venezolano, nacido en fecha 15/10/1971, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.417.131, residenciado en Zumba cerca del Estadio Metropolitano Cinco Águilas Blancas, cerca de una carpintería.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado Carlos José Altuve Márquez, fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por CARLOS JOSÉ ALTUVE MÁRQUEZ, fue detenido preventivamente el ocho de septiembre de dos mil seis de dos mil seis (08.09.2006) hasta el once de septiembre de dos mi seis (11.09.2006), es decir, que estuvo detenido por el lapso de tres (3) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad (los privados de libertad).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En relación al pronostico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado se encuentra en libertad, por tanto no se exige este requisito, no obstante lo anterior, el equipo técnico multidisciplinario realizó Informe psicosocial (ver folio 108), al penado CARLOS JOSÉ ALTUVE MARQUEZ, en el que se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. Además, el penado presentó Constancia de Trabajo (folio 225), suscrita por el ciudadano Edgar Arellano, en la cual se lee que el penado Carlos José Altuve Márquez, presta sus servicios como ayudante de carga.
Así mismo, la pena impuesta en el presente caso es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por tanto, inferior a los cinco años requeridos para que aplique la medida. Por otra parte, no consta en las actuaciones que al penado le haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Por tanto, el tribunal considera que el penado, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano CARLOS JOSÉ ALTUVE MARQUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que terminara de cumplir el 7.11.2011, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantener sus estudios universitarios.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación por consumo de drogas en la Fundación José Félix Rivas.
4. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
5. No cometer ningún otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Notifíquese a las partes. Cítese al penado para el 10 de mayo de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ