REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 28 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-008515
ASUNTO : LP01-P-2006-008515


El 13 de abril de 2010 (folio 301), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 5, contra JOSÉ GEOVANNY DUGARTE ARAQUE, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 01-07-1965, de 45 años de edad, de ocupación obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.036.905, residenciado en Santa Elena, callejón principal El Paraíso, casa 1-203, hijo de Pedro Dugarte y Dorila Araque.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 25 de marzo de 2010, el Tribunal de Control N° 5 (folio 297), “… CONDENA al ciudadano JOSE YOVANY DUGARTE ARAQUE, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal y como se desprende de todos los elementos probatorios aportados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en esta audiencia, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal como son 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena, terminé. No se condena en costas por cuanto la Constitución prevé que la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 21 26 y 49 de la Constitución Nacional”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JOSÉ GEOVANNY DUGARTE ARAQUE, tenemos: que fu privado de libertad, el 22 de octubre de 2006, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 09 de noviembre de 2006, por un tiempo de diecisiete (17) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, trece (13) días.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado JOSÉ GEOVANNY DUGARTE ARAQUE son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia CONDENA al ciudadano JOSE YOVANY DUGARTE ARAQUE, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la inhabilitación política mientras dure la pena.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSE YOVANY DUGARTE ARAQUE, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ordena la aprehensión del penado JOSE YOVANY DUGARTE ARAQUE, para que pueda optar a las medidas previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cunado cumpla las 2/3 partes de la pena. Notifiquese a las partes. Oficiese a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.