REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003403
ASUNTO : LK01-P-2010-000007
El 16 de marzo de 2010 (folio 519), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 10-07-1973, de 36 años de edad, de ocupación obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.585.795, residenciado en Via Aguas Calientes, Carretera Vieja, Sector Mesa del Tanque, Casa N° 02, Ejido Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 25 de marzo de 2010, el Tribunal de Control N° 5 (folio 297), “…condena al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, anteriormente identificado, cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, tenemos: que fu privado de libertad, el 30 de agosto de 2007, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 02 de septiembre de 2007, por un tiempo de dos (2) días, por tato le falta por cumplir un remanente de cinco (5) meses, veintiocho (28) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Luis Enrique Fernández, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Luis Enrique Fernandez. 2.- Informe Psico-social, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, el informe psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. 3.- Al penado constancia de trabajo.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Establece que el penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
TERCERO: Ordena realizar el tramite para que el penado pueda optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitar: 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Luís Enrique Fernández. 2.- Informe Psico-social, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, el informe psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. 3.- Al penado constancia de trabajo. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para el 11 de mayo de 2010, a las 9:00 de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Citación No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.