REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003601
ASUNTO : LP01-P-2009-003601
El 20 de abril de 2010 (folio 138), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, venezolano, nacido en fecha veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y seis (26-04-1946), titular de la cédula de identidad N° V-3.409.570, soltero, de sesenta y cuatro (64) años de edad, albañil, residenciado en el Ceibal, casa N° 20 (color verde, cerca del Grupo Campo Elías, mas arriba, vía el Manzano), Ejido, estado Mérida, hijo de Eva Nieto y Luís Felipe Ruiz,.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 24 de marzo de 2010, el Tribunal de Control N° 5 (folio 127), “… Condena al ciudadano Pedro Alonso Ruiz Nieto, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Impone a Pedro Alonso Ruiz Nieto, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, tenemos: que fue privado de libertad, el 07 de julio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 28 de abril de 2010, por un tiempo de nueve (9) meses, veintiún (21) días, por tato le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, dos (2) meses, nueve (9) días, que terminara de cumplir el 07 de julio de 2012.
Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo, puede solicitarlo el 07.4.2010
• Régimen abierto, puede solicitarlo el 07.07.2010
• Libertad condicional, puede solicitarlo el 07.07.2012
• Confinamiento el 07.10.2012
A los fines antes indicados, por cuanto el penado opta a destacamento de trabajo se ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Pedro Alfonso Ruiz. 2.- Informe Psico-social, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, el informe psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. 3.- Al Centro Penitenciario clasificación de Mínima Seguridad. 4.- Al penado oferta de trabajo.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la inhabilitación politica durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, puede optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo, puede solicitarlo el 07.4.2010
• Régimen abierto, puede solicitarlo el 07.07.2010
• Libertad condicional, puede solicitarlo el 07.07.2012
• Confinamiento el 07.10.2012.
TERCERO: Ordena realizar el tramite para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo, se ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Pedro Alfonso Ruiz. 2.- A la Unidad Técnica solicitar Informe Psico-social (remitirles copia de la sentencia y del presente auto). 3.- Al Centro Penitenciario remitirle copia del presente auto y solicitarles clasificación de Mínima Seguridad. 4.- Al penado solicitar oferta de trabajo. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado en la visita carcelaria.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ