REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004024
ASUNTO : LP01-P-2008-004024
El 21 de abril de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 18-02-2010 (folio 212), publicada el 8-03-2010 (folios 217 al 228), contra los ciudadanos: EBLEYS JOSE RUIZ BALDOVINO, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Bolívar, con fecha de nacimiento 23-12-1983, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 83.231.431 y domiciliado en hacienda la fría, finca propiedad del señor José Cáceres, llegando a san Félix, carretera panamericana, teléfono 0416-0715797; MANUEL ALBERTO MAYORCA ROBLES, colombiano, natural de Banco Magadalena Colombia, con fecha de nacimiento 18-12-52, de 56 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.664.362 (venezolana), hijo de Federico Mayorca García Y Ana Venidla Robles, y con domicilio en barrio Simón Bolívar, callejón Páez, Nº 2-78, Mérida, estado Mérida, teléfono 0274-2441155.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 08 de marzo del 2010, el tribunal los CONDENA a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como CÓMPLICES en la comisión de los delitos: TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con las previsiones del artículo 84.3 del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, una vez terminada ésta.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados EBLEYS JOSE RUIZ BALDOVINO y MANUEL ALBERTO MAYORCA ROBLES, tenemos que fueron privados de libertad el 23 de octubre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 29 de abril de 2010, por un tiempo de un (1) año, seis (6) meses, seis (6) días, faltándole por cumplir un remanente de ocho (8) años, un (1) mes, veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el 23.10.2018
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, los penados EBLEYS JOSE RUIZ BALDOVINO y MANUEL ALBERTO MAYORCA ROBLES pueden aspirar, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena a los ciudadanos EBLEYS JOSE RUIZ BALDOVINO y MANUEL ALBERTO MAYORCA ROBLES, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como CÓMPLICES en la comisión de los delitos: TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con las previsiones del artículo 84.3 del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, una vez terminada ésta.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por los penados EBLEYS JOSE RUIZ BALDOVINO y MANUEL ALBERTO MAYORCA ROBLES, los cuales tienen, un (1) año, seis (6) meses, seis (6) días, faltándole por cumplir un remanente de ocho (8) años, un (1) mes, veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el 23.10.2018.
TERCERO: Establece que los penados, pueden optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en las fechas siguientes:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 23 de marzo de 2011.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, es decir, el 13 de enero de 2012.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 03 de abril de 2015.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 23 de enero de 2016.
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. Impóngase a los penados de la decisión en la visita penitencairia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.