REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004341
ASUNTO : LP01-P-2009-004341


El 14 de abril de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 30-11-09 (folio 51), publicada el 29-01-2010 (folios 59 al 70), en contra del ciudadano YONATAHN JAVIER COY SUÁREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, de ocupación Técnico en Refrigeración, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.605.495, teléfono Nº 0275-8732174, hijo de marcos Alirio Coy Arias y Carmen Suárez, residenciado en el Corozo, calle 8, casa Nº 6-32, Tovar, Estado Mérida.

El tribunal, publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 29 de enero de 2010, el tribunal de Juicio N° 02, “lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente”.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado Yonatahn Javier Coy Suárez, tenemos: que fue privado de libertad el 4 de septiembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia, hasta el día 8 de septiembre de 2009, por un tiempo de cuatro (4) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, veintiséis (26) días.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible cometido, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Por ello, se ordena su aprehensión. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado YONATAHN JAVIER COY SUÁREZ, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al ciudadano YONATAHN JAVIER COY SUÁREZ a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado, estableciendo que tiene cuatro (4) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, veintiséis (26) días.
TERCERO: El penado no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena su aprehensión. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria