REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004848
ASUNTO : LP01-P-2009-004848
El 20 de abril de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 10-12-09 (folio 55), publicada el 12-03-09 (folios 70 al 81), en contra del ciudadano HUGO PEREIRA RAMIREZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.489, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Bella Vista, Calle las Flores, casa sin número, Ejido, Estado Mérida.
El tribunal, publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 12 de marzo de 2009, el tribunal de Juicio N° 02, lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que prevé una pena de SEIS (6) A OCHO(8) ) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado Hugo Pereira Ramírez, tenemos: que fue privado de libertad el 21 de octubre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia, hasta el día de hoy 29 de abril de 2010, por un tiempo de seis (6) meses, ocho (8) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, veintidós (22) días, que terminará de cumplir el 21 de marzo de 2013.
Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado HUGO PEREIRA RAMIREZ, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al ciudadano HUGO PEREIRA RAMIREZ a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado estableciendo que tiene seis (6) meses, ocho (8) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, veintidós (22) días, que terminará de cumplir el 21 de marzo de 2013.
TERCERO: El penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se establece:
• Destacamento de trabajo lo podrá solicitar: el 06.08.2010
• Régimen abierto lo podrá solicitar: el 21.12.2010
• Libertad condicional lo podrá solicitar: el 21.02.2012
• Confinamiento lo podrá solicitar: el 06.05.2012
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. Impóngase al penado de la presente decisión en la visita penitenciaria.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria