REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA
Mérida, 29 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005365
ASUNTO : LP01-P-2009-005365
El 14 de abril de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 04 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 17-03-10 (folio 103), publicada el 19-03-10 (115 al 124), en contra del ciudadano LUÍS ALFONSO BAUTISTA, venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23/09/1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.207.390, hijo de Alicia Bautista y Ramón Olinto Narváez (fallecido), de ocupación comerciante, residenciado en la calle principal, casa N° 10, Táriba, San Cristóbal, y un familiar vive en Alianza, Urbanización Prados del Sur, casa N° 11, teléfono 0276-3472704.
El tribunal pública el auto de ejecución de sentencia condenatoria de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 19 de marzo del 2010, el Tribunal de Control N° 4, Condena al acusado ciudadano: Luís Alfonso Bautista, antes identificado, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. a cumplir la pena de: ocho (8) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado Luís Alfonso Bautista, tenemos, que fue privado de libertad el día 2 de diciembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 29.4.2010, por un tiempo de cuatro (4) meses, veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, siete (7) meses, tres (3) días, que terminara de cumplir el 2.12.2017
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado LUÍS ALFONSO BAUTISTA, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al ciudadano LUÍS ALFONSO BAUTISTA (antes identificado), a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por Luís Alfonso Bautista, el cual ha cumplido cuatro (4) meses, veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, siete (7) meses, tres (3) días, que terminara de cumplir el 2.12.2017.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo, el 02.12.2011
• Régimen abierto, el 02.08.2012
• Libertad condicional, el 02.04.2014
• Confinamiento, el 02.12.2015
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión, impóngase al penado de la decisión, en la visita penitenciaria..
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria