REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 8 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000461
ASUNTO : LP01-P-2009-000461
El 23 de febrero de 2010, quedó ddefinitivamente firme la medida de seguridad dictada en fecha 9 de febrero de 2010 (inserta a los folios 77 al 81 de las actuaciones), por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOEL ALBARRÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.948, natural de Mérida, domiciliado Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa Nº 171, teléfono 0426-3678199, por ello, el tribunal procede a ejecutar la decisión con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 9 de febrero de 2010, el Tribunal de Control N° 2, decide“…Conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone al ciudadano Franklin Joel Albarrán Hernández, ampliamente identificado, una medida de seguridad social por seis (06) meses consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Félix Rivas a los fines que se le suministre el tratamiento médico de cura o desintoxicación necesario para su recuperación, tal como lo recomendó la experto (folio 69), Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el concluye: “Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental o trastorno de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta un DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE LARGA DATA. Se recomienda lo siguiente. 1. Tratamiento de rehabilitación en Fundación “José Felix Rivas”.
Finalmente se evidencia que la media de seguridad es por seis (6) meses de tiempo, contados desde el momento de la impocisión de la decisión y concluye con la presentación del informe medico. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano FRANKLIN JOEL ALBARRÁN HERNÁNDEZ, para imponerlo de la decisión el día martes 27 de abril de 2010, a las 9:00 de la mañana. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria