REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PEANL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 8 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001013
ASUNTO : LP01-P-2008-001013
Visto el escrito que antecede (al folio 985), suscrito por la Abg. Filomena Buldo Aranero, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación al penado JULIAN ANDRES RIVERO ZAMBRANO, solicita: …la REVOCATORIA por haber incumplido las condiciones impuestas por el tribunal y evidenciar un conducta no acorde con el principio de progresividad exigido a todo penado que le fue otorgado un formula de cumplimiento de pena”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 13 de agosto de 2009, el tribunal “de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a JULIAN ANDRÉS RIVERO ZAMBRANO; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Incorporarse de manera obligatoria a un programa de rehabilitación en la Fundación José Feliz Rivas.
3. Mantenerse alejados de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
5. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
6. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, que el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, emite oficio de fecha 30.10.2009 (ver folio 987), suscrito por la Crim. Marta Mora, Delegado de Prueba y Abg. Gleniys K. Gutiérrez, Jefe de la Unidad, dirigido al Ministerio Público, en el que solicitan la revocatoria del Régimen Abierto del residente Rivero Zambrano Julián Andrés: “… debido a que este Residente desde el día Martes 27/10/2009 no pernota en la institución. Por consiguiente se considera EVADIDO”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En el caso que no ocupa, el penado JULIAN ANDRÉS RIVERO ZAMBRANO no cumplió su medida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, no pernotó más en dicho centro, ni se presentó ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días, por encontrarse evadido desde el 27/10/009. Además al penado se le remitieron al centro de tratamiento comunitario boletas de citación (ver folios 994, 1012, 1016, 1030), para oírlo en relación a la solicitud de revocatoria, dichas boletas fueron recibidas por los custodios y fueron infructuosas, por ello, resulta inoficioso continuar citándolo para audiencia, siendo que tiene cinco (5) meses y once (11) días EVADIDO, en consecuencia no queda otra alternativa que revocarle la medida de REGIMEN ABIERTO y ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO, acordado el 13 de agosto de 2009, a JULIAN ANDRÉS RIVERO ZAMBRANO venezolano, natural en Mérida, nacido en fecha 23-12-89, de 18 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.483.422, hijo de Maribel Rivero, domiciliado en Campo de Oro, calle 1, casa 4-82, Mérida, estado Mérida, por encontrarse EVADIDO, del Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, desde el 27/10/2009, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofiecese al Comisario Álvaro Sánchez Cuella, Jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, solicitándole la captura del citado penado. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que la orden captura se ingrese al Sistema Informático Policial. Notifíquese a las partes, y delegado de prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ