REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 9 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001083
ASUNTO : LP01-P-2008-001083


El 23 de febrero de 2010 (folio 197), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 1, contra: JHONNY ARTURO RODRÍGUEZ GUERRERO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 21-04-1975, de 32 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.619, domiciliado en el sector centenario, pasaje colon, casa N° 45, parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, hijo de José Abel Rodríguez y Mauricia Guerrero.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 26 de enero de 2010, el Tribunal de Control N° 2, CONDENA a JHONNY ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO, identificado ut supra, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y SEIS MESES (6) DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado en Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de JHONNY ARTURO RODRÍGUEZ GUERRERO, tenemos que fue privado de libertad el 8 de marzo de 2008, hasta el 16 de mayo de 2008, es decir por un tiempo de dos (2) meses, ocho (8) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de tres (3) años, tres (3) meses y veintidós (22) días, el penado se encuentra en libertad por tanto no se establece la fecha que concluye el cumplimiento de la pena.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 66.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excede de seis años, en su límite máximo. Finalmente y con fundamento en lo expuesto se ordena la aprehensión del referido penado. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condena al penado JHONNY ARTURO RODRÍGUEZ GUERRERO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS MESES (6) DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Establece que el penado JHONNY ARTURO RODRÍGUEZ GUERRERO no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena su aprehensión. Notifíquese a las partes, ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado.


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.