REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 9 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002863
ASUNTO : LP01-P-2009-002863
El 2 de marzo de 2010 (folio 98), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, contra JOSE AMERICO BRICEÑO PIRELA, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 12/09/1970, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.320.023, Grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Luisa Pirela y de José Américo Briceño (f), con domicilio en: el sector la cañada, vía la Puerta, casa Nº s/n, casa de color azul, frente al restauran Linares, Valera estado Trujillo. Teléfono: 0271-9891673
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 4 de diciembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 2, “… le CONDENA a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Vigente Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de JOSE AMERICO BRICEÑO PIRELA, tenemos que fue privado de libertad, el 19 de mayo de 2009, hasta el 22 de mayo de 2009, es decir por tres (3) días, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JOSE AMERICO BRICEÑO PIRELA, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condena al acusado JOSE AMERICO BRICEÑO PIRELA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Vigente Código Penal , más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Establece que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado JOSE AMERICO BRICEÑO PIRELA, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Cítese al penado (sector la cañada, vía la Puerta, casa Nº s/n, casa de color azul, frente al restauran Linares, Valera estado Trujillo. Teléfono: 0271-9891673) para el jueves 29 de abril de 2010, a las 9:00 am, con el objeto de imponerlo de la decisión y que presente constancia de trabajo. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.