REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 9 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004276
ASUNTO : LP01-P-2009-004276
El 24 de febrero de 2010 (folio 176), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, contra: YOMAIRA YAKELIN GARAY DE ARGÜELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.871, natural de San Cristóbal, nacida el 31-03-1984, de 25 años de edad, comerciante, de estado civil casada, domiciliada en El Añil, indicó no saber la dirección de su residencia, sin embargo en las actuaciones se describe sector el Añil, carrera 1, entre calles 2 y 3, Tovar Estado Mérida; y CARLOS ALBERTO TORRES RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.852, natural de Tovar Edo. Mérida, nacido el 18-09-1988, de 20 años de edad, obrero y estudiante de bachillerato, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Alberto Carnevalli, calle principal, casa sin número de color blanco, como punto de referencia a 400 metros del Ambulatorio Las Acacias, Sabaneta, Tovar.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1, los condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de YOMAIRA YAKELIN GARAY DE ARGÜELLO y CARLOS ALBERTO TORRES RONDÓN, tenemos que fueron privados de libertad el 28 de agosto de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 9/4/2010, por un tiempo de cinco (5) meses y once (11) días, faltándoles por cumplir un remanente de tres (3) años, tres (3) meses y diecinueve (19) días, que terminaran de cumplir el 28 de mayo de 2013.
Por otra parte, los penados no podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumplen los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, lo cual excede de seis años, en su límite máximo.
Finalmente los penados podrán optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena que prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha que seguidamente se señala:
1. Destacamento de trabajo: podrán solicitarlo el 5.8.2010
2. Régimen abierto: podrán solicitarlo el 28.11.2010.
3. Libertad condicional: podrán solicitarlo el 28.2.2012.
4. Confinamiento: podrán solicitarlo el 20.6.2012.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condena a los penados YOMAIRA YAKELIN GARAY DE ARGÜELLO y CARLOS ALBERTO TORRES RONDÓN, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena señalando que los penados tienen cinco (5) meses y once (11) días, faltándoles por cumplir un remanente de tres (3) años, tres (3) meses y diecinueve (19) días, que terminaran de cumplir el 28 de mayo de 2013.
TERCERO: Establece que los penados no cumplen los requisitos previsto en el artículo 60.4 para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Los penado podrán optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena que prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha que seguidamente se señala:
5. Destacamento de trabajo: podrán solicitarlo el 5.8.2010
6. Régimen abierto: podrán solicitarlo el 28.11.2010.
7. Libertad condicional: podrán solicitarlo el 28.2.2012.
8. Confinamiento: podrán solicitarlo el 20.6.2012.
Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentran recluidos los penados, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada del presente auto, a la Dirección del Centro Penitenciario, impóngase de la decisión a los penados en la visita carcelaria.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.