REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 9 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005439
ASUNTO : LP01-P-2009-005439
El 25 de marzo de 2010 (folio 96), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra: FRANKLIN DAVID RAMIREZ PAREDES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26/08/1977, de 32 años, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.741, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 08 de marzo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 5, Condena al ciudadano Franklin David Ramírez Paredes, anteriormente identificado, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal. 2) Impone a Franklin David Ramírez Paredes, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de FRANKLIN DAVID RAMIREZ PAREDES, tenemos que fue privado de libertad el 9 de diciembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 9 de abril de 2010, por un tiempo de cuatro (4) meses, por tanto le falta por cumplir un remanente de diez (10) años, ocho (8) meses, que terminará de cumplir el 9/12/2020.
El penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas siguientes:
• Destacamento de trabajo: podrá solicitarlo el 9/9/2011
• Régimen Abierto: podrá solicitarlo el 9/8/2012
• Libertad condicional: podrá solicitarlo el 9/4/2016
• Confinamiento: podrá solicitarlo el 9/3/2017
Por consiguiente se establece como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, para que el penado FRANKLIN DAVID RAMIREZ PAREDES, cumpla su condena.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condena al penado FRANKLIN DAVID RAMIREZ PAREDES a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de señalando que el ha cumplido un tiempo de cuatro (4) meses, por tanto le falta por cumplir un remanente de diez (10) años, ocho (8) meses, que terminará de cumplir el 9/12/2020.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas siguientes:
• Destacamento de trabajo: podrá solicitarlo el 9/9/2011
• Régimen Abierto: podrá solicitarlo el 9/8/2012
• Libertad condicional: podrá solicitarlo el 9/4/2016
• Confinamiento: podrá solicitarlo el 9/3/2017
CUARTO: Notifíquese a las partes, impóngase al penado de la decisión en la visita carcelaria.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, y No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.