REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 9 de abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005524
ASUNTO : LP01-P-2009-005524
El 17 de marzo de 2010 (folio 85), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de juicio N° 1, contra: JEAN CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 29-03-86, de 23 años de edad, estudiante de 4° año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° 19.144.381, soltero, mensajero de ocupación, hijo de Ricardo Briceño y Gladys Peña Vielma; domiciliado en San Miguel Ejido, Vereda 09, Casa Nº 23, Estado Mérida; Teléfono: 0274-4146137.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 8 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 1, Condena al ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO PEÑA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal venezolano.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de JEAN CARLOS BRICEÑO PEÑA, tenemos que fue privado de libertad el 20 de diciembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 9/4/2010, por un tiempo de tres (3) meses, diecinueve (19) días, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, ocho (8) meses, once (11) días, que terminará de cumplir el 20/12/2012
Por otra parte, el penado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir una pena inferior a cinco (5) años, por ello, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al penado JEAN CARLOS BRICEÑO PEÑA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado, el cual es de tres (3) meses, diecinueve (19) días, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, ocho (8) meses, once (11) días, que terminará de cumplir el 20/12/2012
TERCERO: Establece que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ofíciese: a la Unidad Técnica del Estado Mérida solicitando el Informe Técnico; al Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando clasificación de mínima seguridad; al penado para que presente oferta de trabajo. Notifíquese a las partes, impóngase al penado de la decisión en la visita carcelaria.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.