REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002457
ASUNTO : LP01-P-2009-002457
MEDIDA HUMANITARIA.
Vistos los resultados de la audiencia realizada el día 26-03-2010, a objeto de debatir sobre la solicitud de concesión de medida humanitaria: (libertad condicional) al ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, titular de la cédula de Identidad N° 17.681.758, formulada por el abogado Armando De La Rotta, defensor del penado, mediante escrito consignado al tribunal en fecha 01-03-2010; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de resolver lo pertinente, observa lo que a continuación se expresa:
I
Antecedentes
Primero: El día 13 de agosto de 2009 el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó –mediante el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal- al ciudadano (antes identificado) a cumplir la pena de nueve (09) de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PERPETRADA POR PARTICULARES y VIOLENCIA PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 80, 277, 470, 174, 175, 286 del Código Penal Venezolano, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.
Segundo: En fecha 01 de marzo de 2009, el abogado Armando De La Rotta con fundamento en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal, acordara Medida Humanitaria (libertad condicional) para su defendido, ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, (ya identificado).
Indicó el solicitante, que su defendido padece de eventración abdominal por lo que debe ser sometido a operación quirúrgica”, agregando que “en las observaciones suscritas por el Médico tratante el mismo manifiesta que [su] representado debe ser favorecido por Medida Humanitaria por su estado de salud y acompaña exámenes médicos.
3.- Consta en autos:
1- Informe médico suscrito por el médico Cirujano Dr. Ivan Suchemi R., adscrito a la Unidad de Cirugía INSALUD del Instituto Autónomo Hospital universitario de Los Andes, en relación al ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, donde se lee: “Se hace constar que DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, se encuentra en este centro hospitalario desde el 26-09-08, con diagnostico de post –operatorio complicado de laparotomía exploradora…. Evidenciándose lesión de colon ascendente la cual amerito hemicolectomia derecha más colestomía….
- Informe médico fechado 15-03-2009, suscrito por el médico forense, Dr Arcadio Payares adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien en relación al ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, establece “Se trata de adulto masculino de 23 años…. Quien para el momento del presente examen presenta eventración abdominal posterior a intervención quirúrgica por laparotomioa exploradora, asi mismo presenta colostomia en flanco derecho. Es de hacer del conocimiento de su señoría que dicho ciudadano requiere valoración por el servicio de cirugía general para corregir dicho defecto y evitar infecciones y una posible evisceración (salida de los intestinos de la cavidad abdominal).
Convocada por el Tribunal, la audiencia para debatir sobre la medida humanitaria solicitada (libertad condicional) ésta fue celebrada en fecha 28-03-2010
En la referida audiencia, la experto forense, Dr Arcadio Payares expresó -Ratifico en todas y cada una de las partes el informe médico legal realizado por mí el día 15-03-2010, que cursa al folio 314 y su vuelto, siendo esta mi firma, y el Centro Penitenciario no constituye un lugar idóneo para garantizar la higiene necesaria en el presente caso. “Mi sugerencia es que sea valorado por un cirujano a los fines de cerrarle la herida para restituir y pegar el intestino y corregir el efecto de eventración. Es un abdomen donde se aprecia una cicatriz antigua quirúrgica, en forma de gota de agua supra e infraumbilical posterior a una laparotomía exploratoria, el cual en estos momentos se aprecia eventración de la misma, esto quiere decir falta de cierre de los músculos anteriores del abdomen, asimismo se aprecia una bolsa de colostomia, que se utiliza para la colección de las heces. En vista de presentar este tipo de eventración es necesario que sea valorado por un servicio de cirugía general para corregir dicho defecto y así evitar una posible evisceración que quiere decir que con cualquier mecanismo traumático se pueda exponer o hacer exposición de asas intestinales o de algunos órganos, el cual podría complicarse con una infección intra abdominal por necrosis intestinal que podría poner en riesgo a dicho ciudadano. No existe gravedad ni está en fase Terminal, simplemente tiene un defecto que hay que corregir a los fines de evitar una infección que pueda poner en riesgo su vida. Es Todo
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Filomena Buldo, quién expuso: “Visto lo manifestado por el médico forense en la presente audiencia donde manifiesta que dadas las condiciones medicas del paciente requiere de una intervención quirúrgica con carácter urgente a la mayor brevedad posible y dadas las condiciones físicas del mismo no aconseja al Centro Penitenciario como centro de reclusión para la recuperación post operatoria, es por lo que el Ministerio Público está de acuerdo con la solicitud de seis (06) meses hecha por la defensa a los fines de la practica de la referida intervención quirúrgica, asimismo solicito que se le imponga al penado la obligación de informar mensualmente al tribunal sobre la evolución médica, resultados de la intervención quirúrgica y de la recuperación post operatoria y una vez recuperado el mismo debe continuar con el cumplimiento de la pena. Es Todo.
II
Motivación para decidir
Del contenido del Informe médico adscrito por el médico cirujano Dr. Yvan Suchemi adscrito a la Unidad de Cirugía del Instituto Autónomo Hospital universitario de Los Andes; ratificado luego a través de los informes elaborados por el médico forense Dr. Arcadio Payares (aunado al informe oral rendido en audiencia por éste último), quedó demostrado que, efectivamente, el penado de autos, amerita intervención quirúrgica a los fines de corregir eventración abdominal y evitar posible evisceración (salida de los intestinos de la cavidad abdominal).
Es de destacar que el Centro Penitenciario de la Región Andina, en la actualidad presenta –como es notorio- insuficiencias en el trasporte de procesados y/o penados, además no cuenta con un servicio permanente de atención médica, ni de ambulancia que garantice un traslado inmediato en caso de presentarse una emergencia. Lo anterior debe tenerse en cuenta, toda vez que la experto forense interviniente en la audiencia celebrada el día 28-03-2010, manifestó al Tribunal la necesidad de que el penado se someta a intervención quirúrgica.
Por todo lo antes dicho el Tribunal afirma la existencia de una enfermedad grave por parte del ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina cumpliendo pena privativa de libertad.
El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”. (Destacado del Tribunal).
Al hilo de lo antes dicho, cabe afirmar sin lugar a dudas, en el caso bajo examen que, el penado de autos amerita intervención quirúrgica pasible de medida humanitaria de libertad condicional, y así se declara con fundamento en los artículos 272 Constitucional y 502 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda Medida Humanitaria con libertad condicional por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha a favor del ciudadano Daniel Magim Zavala Ochoa, ya identificado, para lo cual debe comprometerse ante el tribunal a cumplir con las siguientes condiciones: 1. Realizarse la intervención quirúrgica recomendada por el médico forense. 2. Presentar mensualmente informe médico ante el tribunal. 3. Debe observar conducta ejemplar, no viéndose involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles. 4. Someterse a la autoridad de la persona bajo la cual queda su vigilancia. Una vez se cumpla el lapso de los seis (06) meses el Tribunal fijará una nueva audiencia a los fines de decidir si concluye la medida humanitaria o se prolonga. Líbrese la correspondiente boleta de libertad condicional. Se le concedió el derecho de palabra al penado Daniel Magim Zavala Ochoa, quien manifestó: " Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas”. Así se declara.
Decisión
Por las fundadas razones anteriores expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, (identificado en autos); Segundo: Impone al penado de autos, ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, (identificado en autos) las siguientes condiciones acumulativas y de obligatorio cumplimiento: acuerda Medida Humanitaria con libertad condicional por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha a favor del ciudadano Daniel Magim Zavala Ochoa, ya identificado, para lo cual debe comprometerse ante el tribunal a cumplir con las siguientes condiciones: 1. Realizarse la intervención quirúrgica recomendada por el médico forense. 2. Presentar mensualmente informe médico ante el tribunal. 3. Debe observar conducta ejemplar, no viéndose involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles. 4. Someterse a la autoridad de la persona bajo la cual queda su vigilancia. Una vez se cumpla el lapso de los seis (06) meses el Tribunal fijará una nueva audiencia a los fines de decidir si concluye la medida humanitaria o se prolonga. Líbrese la correspondiente boleta de libertad condicional. Se le concedió el derecho de palabra al penado Daniel Magim Zavala Ochoa, quien manifestó: " Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas”. Tercero: El Tribunal impone a la ciudadana Zamarra Cárdenas Bustamante (familiar del penado) en su carácter de custodio ad hoc del mismo, la obligación de brindar cuidados familiares al penado y colaborar en el efectivo cumplimiento de las mismas por parte del penado; informar al Tribunal acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, como cualquier irregularidad de su parte (penado), en el cumplimiento de las mismas, debiendo acudir a las citaciones y entrevistas de supervisión de la medida, que ordene el Tribunal. Cuarto: Advierte al ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, (identificado en autos) que el incumplimiento de las condiciones precedentemente impuestas, es causal de revocación de la medida concedida. Asimismo que, al recuperar su estado de salud u obtener una mejoría que así lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Laura Narváez Riera.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación números _______________________________________________________________ y oficios números_______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Sria.-