REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004283
ASUNTO : LJ01-X-2008-000008
RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto el penado FRANCISCO VALDEMAR RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.201.695, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado FRANCISCO VALDEMAR RODRIGUEZ FUENTES, fue condenado el día 15 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado de autos fue detenido el día 04 de Noviembre de 2007, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha 14-04-2010 lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión; a lo que se le suma la redención de pena del 10-12-2009 de: cinco (05) meses veintinueve (29) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: dos (02) años, once (11) meses nueve (09) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena principal impuesta (06 años de presidio), da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a tres (03) años, veinte (20) días y doce (12) horas de presidio. Pena que se cumple en forma definitiva el día 05 de mayo de 2013 a las 12:00 del mediodía. Así se declara.
Por lo que se evidencia que ha cumplido más de 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 22-01-2010, referido al penado FRANCISCO VALDEMAR RODRIGUEZ FUENTES, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cuarto: Al folio 240 de las actuaciones cursa oferta laboral donde el ciudadano Javier Nieto ofrece trabajo al penado de autos para laborar en el Fundo Don José para trabajar en labores de mantenimiento y producción de dicho Fundo ubicado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dicha oferta laboral fue debidamente ratificada ante éste tribunal en fecha 13 de abril de 2010.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado FRANCISCO VALDEMAR RODRIGUEZ FUENTES, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al cambio de medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FRANCISCO VALDEMAR RODRIGUEZ FUENTES, el cual cumplirá en el Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Librese boleta de traslado al penado que debe presentarse ante éste Tribunal a los fines de imponerse con contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic, Piedad Leonor Rodríguez de Mérida para que le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°