REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000953
ASUNTO : LP01-P-2007-000953
ACTUALIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto escrito presentado por el Director del Centro Penitenciario de Los Andes Crim. Carlos Angulo León, donde solicita computo de pena actualizado del penado WILMER YHOVANNY ALTUVE, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
PRIMERO: el penado de autos ciudadano WILMER YHOVANNY ALTUVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.754.882, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, fue sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO A ADOLESCENTE. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el ciudadano WILMER YHOVANNY ALTUVE, (antes identificado), fue detenido por primera vez el día 16 de febrero de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy 15-04-2010; lo que significa que tiene un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un lapso de Nueve (09) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, que terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2019.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado WILMER YHOVANNY ALTUVE, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a Nueve (09) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, que terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2019. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°