REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001008
ASUNTO : LP01-P-2007-001008


ORDEN DE APREHENSIÓN



Visto el oficio signado con los No. 1144-09, de fecha 08-12-2009, suscrito por la ciudadana Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso Dra Anna de Sánchez y los delegados de prueba Crim. Medardo Novoa y Crim. Maria Juliana Muñoz, mediante el cual informan que el penado de autos no pernocta desde el 04-12-2009, el tribunal procede a fijar audiencia para oírlo para el 08-01-2010, luego en fecha 15-12-2010, el abogado defensor Douglas Ramírez, presenta Constancias y reposo medico por 15 días a partir del 04-12-2009 del penado Félix Dugarte, consta al folio 901 solicitud de revocatoria de la Fiscal Filomena Buldo, por incumplimiento de condiciones por parte del penado de autos. En fecha 08-12-2010 no se realiza la audiencia fijada por el tribunal por no encontrarse presente el penado y se difiere para el 22-02-2010, en cuya fecha tampoco se presenta el penado a la convocatoria de audiencia y se acuerda diferirla para el 10-03-2010, luego en fecha 01-02-2010, las autoridades del Centro de Pernocta solicitan Orden de Aprehensión, en fecha 26-02-2010 se recibe oficio mediante el cual la Fiscalia solicita la Revocatoria del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto el penado de autos, ciudadano: FELIX DUGARTE, titular de la cédula de Identidad N° 8.038.414, se encuentra EVADIDO de dicho centro, desde el día 04-12-2009, dicho oficio suscrito por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Filomena Buldo Araneo, quien solicita a este Tribunal que ordene la aprehensión del penado y una vez aprehendido se fije una audiencia para oírlo y decidir sobre la posible revocatoria de la medida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al incumplimiento de las condiciones impuestas.
Igualmente de observa al folio 932 acta de constatación levantada en la Casa de Ayuda El Buen Pastor, donde se entrevista con el ciudadano Luís Álvarez encargado del lugar, quien informa que en los registros llevados no se encuentra el ciudadano Félix Dugarte, que no tiene conocimiento de quien es esa persona. En fecha 10-03-2010 no se realiza la audiencia por no estar presente el penado y se difiere por última vez para el 30-03-2010, fecha en la que tampoco se presentó el penado.
Resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Primero: El penado FELIX DUGARTE, titular de la cédula de Identidad N° 8.038.414, fue sentenciado en fecha 28 de febrero del año 2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en los artículos 31 –encabezamiento- y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias correspondiente a dicha pena principal.
más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: Este Tribunal de Ejecución N° 02 de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgó en fecha 13-12-2007, al penado: FELIX DUGARTE, titular de la cédula de Identidad N° 8.038.414, el beneficio de Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y le impuso a su vez como condiciones: “1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.”


Tercero: Ahora bien, tomando en consideración los argumentos precedentemente señalados, considera este Tribunal que efectivamente el penado incumplió con una de las obligaciones contenidas en la decisión que le otorgó la medida de Destacamento de Trabajo, relativa a la obligación de pernoctar en dicho centro, siendo reincidente en la comisión de esta falta, situación irregular que obliga e este Tribunal de Ejecución a ordenar su inmediata APREHENSION por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de determinar la procedencia o no de la revocatoria del beneficio otorgado.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: FELIX DUGARTE, titular de la cédula de Identidad N° 8.038.414, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°