REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009380
ASUNTO : LP01-P-2006-009380

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-11-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 706 al 719 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano(a) JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, nacionalidad venezolano, profesión comerciante, de 33 años de edad, nacido en Caracas en fecha 02/09/1975, cédula de identidad Nº V-12.172.770, residenciado San Rafael de Tabay, segunda entrada Los Pinos, casa número 3-2, estado Mérida,

Donde lo condena a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Homicidio Calificado previsto en el artículo 406.1 en correspondencia con el 77.11 del Código Penal Vigente.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, resultó aprehendido el día 15-11-2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 20-04-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de tres (03) años, cinco (05) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: once (11)años, seis (06) meses y veinticinco (25) días que los terminará de cumplir en fecha 15 de noviembre de 2021 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 15-08-2010.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 15-11-2011.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 15-05-2014.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 15-02-2018.

CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 24-02-2010, por el juzgado de Juicio nro. 04 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, ya identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406.1 en correspondencia con el 77.11 del Código Penal Vigente.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria