REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010183
ASUNTO : LP01-P-2006-010183
CONFINAMIENTO.
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO que cursa al folio 530 de la presente causa, hecha por el penado VALMIKIR MATOSO, este Tribunal para decidir observa.
Primero: El artículo 53 del Código Penal establece los requisitos para el otorgamiento del CONFINAMIENTO, ellos son :
1.-Que el penado haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA.
2.-Que tenga conducta ejemplar.
3.-Que se comprometa a residir a mas de 100 kilometros de sitio donde se cometió el delito.
Siendo importante destacar que consta en los autos:
Segundo: Que el penado, VALMIKIR MATOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.076.204, fue condenado por ACUMULACIÓN de sentencias a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.
Tercero: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano VALMIKIR MATOSO (antes identificado) fue aprehendido (flagrancia) en la causa n° LP01-P-2006-010183 el día 28-11-2006 hasta el 30-11-2006 (dos (02) días), cuando fue ordenada su libertad en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha.
Fue detenido en la causa LP01-P-2007-000554 por primera vez, el día 31-01-2007 hasta el día 01-02-2007 (dos (02) días), siendo detenido nuevamente, el día 23-05-2007 hasta el 11-08-2008 (un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días), cuando fue dictada en su favor medida menos gravosa. Fue detenido preventivamente el 17-04-2009 por orden del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida (f. 351) hasta la presente fecha 24-02-2010, por un tiempo de diez (10) meses y siete (07) días
2.-En la causa penal número LP01-P-2008-003484, el ciudadano VALMIKIR MATOSO, fue detenido preventivamente en esta causa en fecha 21-09-2009 hasta el 24-09-2009, permaneciendo detenido en esta causa tres (03) días.
Al sumar los lapsos de detención antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permanecido detenido, por espacio de un (02) año, un (01) mes y dos (02) días de prisión; a lo que se le suma el tiempo redimido en la decisión de fecha 25-02-2010 de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, más la redención de pena de la presente fecha de dos (02) meses y dieciséis (16) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de : tres (03) años, un (01) mes y catorce (14) días que al ser descontados de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a tres (03) meses y un (01) día de prisión, que se cumple en forma definitiva el día 21 de julio de 2010, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: De tal manera que ha cumplido a la fecha, con mas de las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que en su caso es de: dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días, y el penado ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años, un (01) mes y catorce (14) días.
2.-Ha observado conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión.
3.-Se ha comprometido a residir a mas de 100 kilómetros del lugar de la comisión del hecho.
En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CODIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY, le otorga al penado VALMIKIR MATOSO, EL CONFINAMIENTO solicitado, para El Sector Cocorote del Estado Yaracuy, donde reside su apoyo familiar ciudadano Hernán Alberto Rivera Orellana, padre del penado, las presentaciones serán en la Prefectura Libertador de Cocorote, Estado Yaracuy de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse una vez por semana, ante la prefectura, esto es por el tiempo de cuatro (04) meses y ocho (08) horas, que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, por , de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el día 21 de agosto del 2010 a las 8:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a fin de que suscriba acta de compromiso. Remítase copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes .Ofíciese a la Prefectura del sector Cocorote de la Parroquia Libertador del Estado Yaracuy, con copia de ésta decisión a los fines de la vigilancia del tiempo conmutado en Confinamiento al penado VALMIKIR MATOSO, (identificado en autos). CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABOG .ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA NARVAEZ
En fecha se notificó a las partes con Boletas N°s_________________ y se trasladó al penado con Boleta de traslado N° y oficio N°
LA SRIA