REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002609
ASUNTO : LP01-P-2009-002609

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 61 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CIRO GAVIDIA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.298.106, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 03 de fecha 09-04-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Electricista e Integrante de la Orquesta Sinfónica y estudiante de la Misión Robinsón, desde el día 15-05-2009 hasta el 09-04-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: diez (10) meses y veinticuatro (24) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cinco (05) meses y doce (12) días . Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en Qmención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: El ciudadano CIRO GAVIDIA MÉNDEZ, (identificado en autos), fue sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días.
El ciudadano CIRO GAVIDIA MÉNDEZ, (antes identificado), fue detenido en fecha 01-05-2009 hasta la presente fecha 21-04-2010, por un lapso de once (11) meses y veinte (20) días.

A este lapso de pena cumplido físicamente por el penado de autos se debe sumar la pena redimida en la presente redención de pena de: cinco (05) meses y doce (12) días, para un total de pena cumplida hasta de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días, restándole por cumplir por cumplir un (01) año y trece (13) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 04 de mayo del 2011 a las 12:0 de la noche.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, CIRO GAVIDIA MÉNDEZ, por un tiempo de cinco (05) meses y doce (12) días.
Queda así actualizado el cómputo de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-