REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004639
ASUNTO : LP01-P-2005-004639


CONFINAMIENTO.

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO que cursa al folio 658 de la presente causa, hecha por el penado JHON EDUARDO PLATA DIAZ, este Tribunal para decidir observa.
Primero: El artículo 53 del Código Penal establece los requisitos para el otorgamiento del CONFINAMIENTO, ellos son :
1.-Que el penado haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA.
2.-Que tenga conducta ejemplar.
3.-Que se comprometa a residir a mas de 100 kilómetros de sitio donde se cometió el delito.
Siendo importante destacar que consta en los autos:
Segundo: Que el penado, JHON EDUARDO PLATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 18.798.641, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOSDE PRISION, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Robo Propio.
Tercero: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano JHON EDUARDO PLATA DIAZ, (antes identificado) fue aprehendido (flagrancia) en fecha 23/04/2005 hasta el 10/05/2005, fecha en la cual el tribunal de juicio 04 les otorga medida cautelar (17 DIAS). Posteriormente fue detenido en la culminación del juicio oral y público en fecha 3/10/2005, permaneciendo en esa condición hasta el día 16 de marzo de 2007 un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días, fecha en que se libró boleta de prelibertad con motivo de la decisión que otorgó en su favor la medida de régimen abierto (f. 400); al sumar ambas porciones da un subtotal de un (01) año, seis (06) meses de detención preventiva. A lo anterior se suma, el tiempo que estuvo en la vigencia del Régimen Abierto del 17-03-2007 hasta el 08-06-2009, fecha en que se evadió por el lapso de: dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, más el tiempo redimido [ocho (08) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas] mediante decisión dictada el 05 de febrero de 2007 (f. 320-322). Luego se le suma el tiempo de detención desde el día 15 de julio donde en audiencia se revoco el Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes donde permanece hasta la presente fecha 22-04-2010 por un lapso de nueve (09) meses y siete (07) días para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, dos (02) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas.
Cuarto:- Por cuanto el ciudadano JHON EDUARDO PLATA DÍAZ (ya identificado) fue condenado a cumplir seis (06) años de prisión; réstale por cumplir nueve (09) meses cinco (05) días y doce (12) horas.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: De tal manera que ha cumplido a la fecha, con mas de las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que en su caso es de: cuatro (04) años y seis (06) meses, y el penado ha cumplido hasta la presente fecha cinco (05) años, dos (02) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas.
2.-Ha observado conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión.
3.-Se ha comprometido a residir a más de 100 kilómetros del lugar de la comisión del hecho.
En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CODIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY, le otorga al penado JHON EDUARDO PLATA DIAZ, EL CONFINAMIENTO solicitado, para Los Guayos Estado Carabobo, donde reside su apoyo familiar ciudadana Jenny Carolina Plata las presentaciones serán en la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse una vez por semana, ante la prefectura, esto es por el tiempo de un (01) año, un (01) día y dieciséis (16) horas, que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el día 24 de abril de 2011 a las 4:00 de la tarde.
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a fin de que suscriba acta de compromiso. Remítase copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes .Ofíciese a la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con copia de ésta decisión a los fines de la vigilancia del tiempo conmutado en Confinamiento al penado JHON EDUARDO PLATA DIAZ,, (identificado en autos). CUMPLASE.



LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABOG .ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA NARVAEZ

En fecha se notificó a las partes con Boletas N°s_________________ y se trasladó al penado con Boleta de traslado N° y oficio N°
LA SRIA