REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009248
ASUNTO : LP01-P-2005-009248


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.


Visto oficio N° 525-10, de fecha 25-03-2010, suscrito por la Juez Décima Tercera de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas Liliana Fabiola Uzcategui Jiménez, donde solicita se le remita a ese Juzgado la causa N° LP01-P-2005-009248, llevada por éste Tribunal al penado LUIS ADOLFO MATA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.2921.136; por cuanto por ante ese Juzgado de Ejecución a su cargo cursa causa seguida al pre nombrado penado, con anterioridad y por un delito mayor.

Así las cosas, por cuanto por ante el Juzgado Décima Tercero en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, cursa con anterioridad causa seguida al penado LUIS ADOLFO MATA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.2921.136; por un delito de mayor entidad, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Decisión:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2005- 009248, seguida contra el penado LUIS ADOLFO MATA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.2921.136; al Juzgado Décimo Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal contentiva de una pena más gravosa contra el precitado LUIS ADOLFO MATA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.2921.136. Y Así se decide.

Regístrese, publíquese y dialícese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°