REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004229
ASUNTO : LP01-P-2007-004229
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como quedó la medida de seguridad dictada en fecha 16-12-2009 por el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Juicio n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 178 al 180 de las actuaciones, mediante la cual le otorgó a los ciudadanos, Adriana Carolina Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento: 23-02-1985, de 22 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en jardines de Alto Chama, jardín ,1 n° 09, Mérida, titular de la cédula de identidad n° v.16.656.791, hija de Yolanda Torres y Adriano Tiso (f) y JORGE LUÍS PINO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v-16. 443.511, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 29-08-83, de 25años de edad, soltero, estudiante, hijo de Milagros Cordero y José Luís Pinto, residenciada en el residencias bella vista, torre b, apartamento 7-4, Mérida, una medida de seguridad en virtud de causa seguida en su contra por el delito de: Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; éste juzgado de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución n° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a ejecutar dicha sentencia, en los siguientes términos:
Por cuanto el sentenciador ordenó en su fallo someter a los ciudadanos Adriana Carolina Torres Hernández, y Jorge Luís Pino Cordero, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado en la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 71 numeral 2° y 70 numeral 2°,de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone a los ciudadanos antes identificados la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la Fundación José Félix Ribas a objeto de que se someta al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la Fundación José Félix Rivas, a objeto de que ésta informe trimestralmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. Decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, que establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
A los ciudadano Adriana Carolina Torres Hernández, y Jorge Luís Pino Cordero, se le impone la siguiente condición: 1.- Presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, a los fines de que reciba tratamiento para la cura y desintoxicación por el lapso de seis (06) meses.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; Cítese a Adriana Carolina Torres Hernández, y Jorge Luís Pino Cordero, a los fines de que se presenten por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de Medida de Seguridad y reciban una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
ABG Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas N°
Y OFICIO n°