REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000733
ASUNTO : LP01-P-2009-000733
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-03-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 163 al 171 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos: RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 04-10-1987, titular de la cédula de identidad n° V-23.302.591, de ocupación obrero, domiciliado en El Cambio, calle 2, casa n° 17, El chama, parroquia Jacinto Plaza, Mérida, y GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, estudiante de bachillerato, titular de la cédula de identidad n° V-20.198.640, domiciliada en Sector El cambio, calle 2, casa n° 11, El Chama, Municipio Libertador del estado Mérida.
Donde los condena a cumplir la pena de: a RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO, a un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE, a cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 y 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (los) penados , cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO, y GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE, fueron privados preventivamente de libertad en fecha 14-02-2009 hasta el 17-02-2009, por un lapso de: TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta a RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Y a GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE, cuatro (04) años y cinco (05) meses y veintisiete (27) días de prisión, No se fija fecha cierta de cumplimiento de pena por encontrarse los penados en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte los penados RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO, y GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización a los penados del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión. Se ejecuta el decomiso de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 144,oo) con destino a la Oficina Nacional Antidrogas, conforme al artículo 61.4 de la ley en mención, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y la la O.NA. a los fines de dar cumplimiento.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese a los penados, para que comparezcan ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlos de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lucia León.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.