REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000264
ASUNTO : LP01-P-2003-000264


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, observa que en decisión de fecha 12-03-2010, por éste mismo tribunal, se acordó la libertad plena del penado JESÚS ALBERTO ALARCÓN BRICEÑO, por cumplimiento de la pena principal de: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, al serle otorgada la redención judicial de la pena por el trabajo, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado JESÚS ALBERTO ALARCÓN BRICEÑO, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 12-03-2010, procedió a decretar su libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta, ordenando librar la correspondiente boleta de excarcelación.
SEGUNDO: Ahora bien, la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, el tribunal no la impone, en atención al criterio sostenido y reiterado considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en diversas sentencias como las emitidas el 21 de mayo de 2007 en el expediente No 2352 y el 21 de febrero de 2008, en el expediente No 1653, ha establecido que la vigilancia a la autoridad bien por una cuarta o bien por una quinta parte de la condena, luego de que esta termine, constituye una sanción ineficaz y excesiva, puesto que aparte de que el Estado Venezolano no cuenta con los mecanismos adecuados para controlar su cumplimiento, es un exceso el que la persona luego de satisfacer la totalidad de la pena principal deba ser sometido a una limitación de ésta o cualquier otra naturaleza similar, en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a dar por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como en sus penas accesorias, declarando formalmente extinguida la responsabilidad criminal a favor de la ciudadana JESÚS ALBERTO ALARCÓN BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO JESÚS ALBERTO ALARCÓN BRICEÑO, por lo que se procede a dar por cumplida la totalidad de la pena impuesta, tanto en su pena corporal principal como en sus penas accesorias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 25-12-2008, librada por éste Tribunal Segundo de Ejecución. Igualmente se deja sin efecto el auto de fecha 26-04-2010, cursante al folio 306 de las presentes actuaciones. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos competentes. Cúmplase.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al la Defensa y al penado, Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-



La Jueza de Ejecución Nro. 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas de Notificación N°
Y Oficio N°